¿QUÉ PASARÍA EN ESPAÑA?
En España, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 2 Marzo 2017 consideró que una Demanda podía ser Propiedad Intelectual.
Una abogada demandó al titular del despacho con el que colaboraba, por plagio de una Demanda que ella había redactado. Antes de incorporarse al despacho había redactado un modelo de dicha Demanda. El titular del despacho usó ese modelo, en un Procedimiento en que sustituyó a la abogada, a petición de ella.
Según la demandante, se habían infringido sus Derechos de Autor sobre la Demanda, que fue entregada al abogado, quien se limitó a firmarla y presentarla.
UN ESCRITO JUDICIAL PUEDE SER “OBRA” LITERARIA, SI TIENE “ORIGINALIDAD“ … TAMBIÉN EN ESPAÑA
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la Demanda, y la abogada presentó Recurso de Apelación. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca indica que la Ley de Propiedad Intelectual LPI dispone que el Derecho de Autor sobre una obra literaria nace por el solo hecho de su creación. Entre las creaciones, están los “informes forenses”, aunque la Ley no se refiere expresamente a escritos judiciales de abogados.
La Sentencia considera que un escrito de abogado puede ser “Obra” literaria; puede encajar en el concepto de “informe forense” citado por la LPI. Si es “original” puede ser protegido por Derechos de Autor. El abogado autor, por su creación, tendría los derechos morales y económicos que reconocen el Art. 14 y los Arts. 17 a 22 LPI.
La Sentencia menciona la Sentencia TJUE 16 Julio 2009: es original toda creación propia de su autor. Se refiere, también, a la STS 30 Enero 1996, que consideró “Obra” literaria original el libro de instrucciones de una mampara de baño; y a la STS 13 Mayo 2005, que consideró Propiedad Intelectual el texto de un anuncio en un periódico.
Por tanto, según la Audiencia Provincial de Salamanca, no hay razón, para negar originalidad a los escritos profesionales de abogados.