A vueltas con la figura del Agente Comercial, siguiendo la serie de artículos sobre dicha temática, en el presente post vamos a adentrarnos en la extinción del contrato de un Agente Comercial.
Pero, antes de extinguir el contrato, ¿no deberíamos saber cuál es la duración de dicho contrato?
1.- Duración del contrato
El Contrato de Agencia puede ser por tiempo determinado o indefinido. Si no se fija una duración determinada, el contrato debe entenderse pactado por tiempo indefinido.
Ahora sí, vamos a ver las posibilidades que recoge la Ley para que un Contrato de Agencia se extinga.
2.- Extinción del contrato por tiempo determinado
2.1. Como es lógico, el contrato que se ha pactado para un tiempo determinado, se extinguirá cuando se cumpla el período pactado.
2.2. Eso sí, en relación con lo anterior, en el caso de que en un Contrato de Agencia pactado inicialmente por tiempo determinado, una vez transcurrido dicho período de tiempo, ambas partes sigan llevando a cabo las actividades de comercio que ya se llevaban haciendo anteriormente; se deberá entender que el contrato ha pasado a ser indefinido.
3.- Extinción del Contrato de Agencia por tiempo indefinido: el preaviso
3.1. El Contrato de Agencia de duración indefinida, se extinguirá cuando cualquiera de las partes se lo notifique a la otra mediante preaviso por escrito.
3.2. El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses. Si el Contrato de Agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.
Es decir, si el Contrato de Agencia ha tenido una duración de 20 años, el plazo de preaviso será de 20 meses…
¡No!!!! Claro que no, únicamente poníamos al lector a prueba, para que tenga claro este concepto clave. En el caso del ejemplo, el máximo de preaviso seguiría siendo de 6 meses. Tanto da que lleve 20 años actuando como Agente Comercial, el preaviso será el máximo permitido por la Ley, que es de 6 meses.
Dicho de otra forma, tendrá el mismo preaviso un Agente Comercial con 6 años de experiencia, que uno de 20 años de experiencia, por seguir con el ejemplo.
Pero, ¿eso se cumple en todos los casos?
3.3. La respuesta vuelve a ser NO. Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, siempre que lo pacten expresamente las partes, sin que el plazo para el preaviso del Agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del empresario.
Es decir, el plazo que se pacte para el preaviso, por encima de esos 6 meses que estipula la Ley y que comentábamos en el punto anterior, deberá ser igual para el Agente y para el empresario.
4.- Excepciones
4.1. Las partes podrán dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos:
a) Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas. Como se puede imaginar, aquí estará el caballo de batalla, pues, excepto en casos muy claros, lo que para uno está cumplido, puede estar incumplido para el otro.
b) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso de acreedores.
4.2. En tales casos, el contrato finaliza cuando la otra parte recibe la notificación escrita en la que consta la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción.
5.- Extinción por causa de muerte
5.1. Finalmente, y como no puede ser de otra manera, el Contrato de Agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del Agente.
Se entiende que el Agente es una figura personalísima, que no se transmite en herencia. Es decir, sus herederos no ocupan su posición.
5.2. En cambio, aunque pueda sorprender, el Contrato de Agencia no se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, pues se entiende que sus sucesores ocupan su lugar.
En ese caso, obviamente, los sucesores tendrán la opción de extinguir el contrato con el preaviso que proceda, como hemos expuesto en los puntos anteriores.
En este artículo analizamos algunos aspecto del Agente Comercial, pero de forma sucinta y obviando algunos aspectos que no son comentados aquí por una pura cuestión de extensión del post.
En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para averiguar más aspectos relevantes de la figura del Agente Comercial.
Jordi Farré