Un cliente de SNABOGADOS, empresa francesa del sector textil moda, se está encontrando con morosos que no le pagan, o le pagan con grandes retrasos. Me preguntan si existen leyes en España contra la morosidad.
Le respondo que sí existen, en teoría, al menos en las relaciones entre empresas. Básicamente, la Ley de 29 Diciembre 2004 (3/2004) de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales, modificada por la Ley de 5 Julio 2010 (15/2010).
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE LAS DEUDAS COMERCIALES
La Ley establece que, si el plazo / fecha de pago no se ha especificado en el contrato entre las partes, el cliente debe pagar dentro de los 30 días a partir de la fecha de entrega de la mercancía (o prestación del servicio).
Si el contrato entre las partes establece un plazo para que el cliente examine y confirme los productos recibidos, éste no podrá superar los 30 días desde la fecha de entrega. En este caso, deberá pagar dentro de los siguientes 30 días, a partir de la fecha de confirmación de los productos.
Estos plazos pueden ampliarse mediante acuerdo entre las dos partes. Pero no pueden superar, en ningún caso, los 60 días.
DAÑOS Y PERJUICIOS E INTERESES, POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LAS DEUDAS COMERCIALES
El proveedor, cuyas facturas no se pagan dentro de plazo, puede reclamar una indemnización, por los daños y perjuicios que haya sufrido; y cobrar intereses por cada día de retraso. A menos que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.
Intereses de demora
Pueden fijarse en el contrato. En caso contrario, se aplica el interés fijado por el Banco Central Europeo, aumentado en 8 puntos.
Compensación. Indemnización
El proveedor tiene derecho a aplicar un cargo directo de 40 €, en caso de retrasos en el pago. Además, podrá reclamar los gastos debidamente abonados por incumplimiento.
La indemnización total no puede superar el 15% de la deuda por importes superiores a 30.000 euros.
Santiago Nadal