Las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios, por infringir el Derecho de la Competencia, tiene cada vez más éxito mediático. Y también son más frecuentes en la práctica de nuestros despachos. 

Ya en 2017, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 9/2017 que traspuso a Derecho español la Directiva sobre daños y perjuicios por infracciones de Derecho de la Competencia, también llamada Directiva de Daños. Modificó la Ley de Defensa de la Competencia (15/2007).

Los infractores del Derecho de la Competencia (por pactos sobre precios o reparto de mercados y abusos de posición dominante) siempre han sido responsables de los daños y perjuicios causados por dichas conductas. Ahora la Ley de Defensa de la Competencia establece herramientas, para su reclamación. 

INDEMNIZACIÓN POR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, PERO SIN “DAÑOS PUNITIVOS” 

Pleno resarcimiento

En cuanto al daño indemnizable, la “nueva” Ley de Defensa de la Competencia  establece que las víctimas podrán reclamar el “pleno resarcimiento” de los daños y perjuicios que hayan tenido que soportar como consecuencia de estas infracciones.

La indemnización deberá cubrir el daño emergente (por ejemplo, el sobrecoste) y también el lucro cesante (o pérdida de beneficio) y los intereses. Sin embargo, la norma no incluye los llamados “daños punitivos”.

Presunción de daños y perjuicios. Posible estimación “ex re ipsa”

La nueva norma establece presunción, refutable, a favor de los consumidores. Se presume que han sufrido un daño indemnizable si prueban que:

El demandado ha infringido la LDC; 

La infracción implicó un sobrecoste para quien compró al infractor; y 

El demandante adquirió los bienes objeto de la infracción o derivados.

La nueva regulación impone la presunción de que los cárteles siempre provocan daños indemnizables, salvo que se demuestre lo contrario. 

En las otras infracciones, por ejemplo, abuso de posición dominante, la víctima deberá demostrar que sufrió daños y perjuicios como consecuencia de la infracción.

Posible autonomía del Juez, para fijar daños y perjuicios

En los casos en los que sea imposible o excesivamente difícil para la víctima cuantificar los daños y perjuicios sufridos, el Juez podría llegar a estimar directamente la cuantía de la indemnización; incluso pidiendo a la Autoridad de Competencia que le informe sobre los criterios para cuantificar la indemnización. 

PRESCRIPCIÓN 

Las víctimas tienen 5 años para presentar una demanda de daños

Este plazo de 5 años empieza a contar desde que:  

  • El demandante ha podido conocer la infracción; y
  • La infracción ha cesado.

La CNMC puede interrumpir el plazo de prescripción, si inicia un procedimiento relacionado con la infracción.

PROTECCIÓN DE LOS “COLABORADORES” 

Protección de informadores y “arrepentidos”

Los participantes en el cartel que informen a la CNMC y aporten pruebas y soliciten clemencia están protegidos. No será multado y se limitan los daños y perjuicios que se le pueden reclamar. 

Esta limitación se aplica, siempre que los perjudicados puedan ser indemnizados por los otros infractores.

Posible reducción de la multa

El nuevo texto de la LDC permite reducir la cuantía de la multa a imponer, si el infractor ha resarcido a las víctimas de los daños y perjuicios causados con su conducta.

ACUERDOS EXTRAJUDICIALES

La nueva regulación fomenta la terminación rápida de las reclamaciones mediante las vías de resolución extrajudiciales. 

Si se inició ya un procedimiento judicial, el juez puede suspenderlo, durante un período de hasta dos años si las partes acuerdan iniciar la vía extrajudicial.

Santiago Nadal