Interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 Marzo 2022. Prohíbe el uso de la palabra “Champanillo”, para un bar de tapas de Barcelona, por ser una evocación de la Denominación de Origen «Champagne». Considera que “Champanillo” es una evocación de “Champagne” y, por lo tanto, una infracción de la legislación de la UE sobre Denominaciones de Origen.
GB tiene unos bares de tapas, llamados “Champanillo”. Ofrecían un vino espumoso tinto en copa de champagne, bajo el nombre de “Champanillo”. El logotipo del bar era una típica copa de champagne llena de vino espumoso. GB usaba el signo CHAMPANILLO para promover sus bares en las redes sociales y folletos publicitarios.
El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, CIVC presentó una Demanda ante los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Afirmaba que “Champanillo” evocaba la DOP “Champagne” y GB aprovechaba deslealmente la reputación de la DOP «Champagne».
El Juzgado Mercantil de Barcelona desestimó la Demanda; consideró que la evocación entre Champanillo y Champagne era débil. En el mismo sentido, la STS “Champín” de 2016 consideró débil e irrelevante la evocación de la DOP “Champagne”, por la bebida “Champín” para niños. Habla de baja similitud fonética, que los productos eran diferentes y no había vínculo claro y directo para el consumidor.
CIVC recurrió ante la Audiencia de Barcelona.
CUESTIÓN PRELIMINAR. SENTENCIA DEL TJUE
La Audiencia de Barcelona expresó dudas sobre la interpretación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por lo que solicitó una decisión prejudicial. La respuesta de la Sentencia TJUE 9 Septiembre 2021 garantiza la máxima protección para las Denominaciones de Origen.
Una Denominación está protegida, frente a cualquier uso indebido, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen. Los productos o servicios en conflicto no tienen que ser idénticos o similares.
La evocación requiere que exista un vínculo claro y directo, entre el nombre y la Denominación de Origen, para el consumidor europeo medio, razonablemente atento y perspicaz.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
En base a lo anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado que el uso de la palabra “Champanillo” era una evocación de la DOP “Champagne”.
La Sentencia parte de la similitud visual, fonética y conceptual entre ambos nombres.
Además, “Champanillo” se anuncia con una imagen de dos copas, típicas para beber champán, con vino tinto espumoso. Por último, la demandada usaba el término “Champanillo” para designar un bar, donde se sirve vino espumoso; es decir, servicios vinculados al mismo tipo de producto amparado por la DOP “Champagne”.
la Audiencia deduce que se produjo un aprovechamiento desleal de la reputación de la DOP “Champagne”. Se facilitó entre los clientes una asociación con la DOP “Champagne”. Se llevaba al consumidor medio a percibir un vínculo directo y claro entre el signo “Champanillo” y la DOP “Champagne””.
La Audiencia de Barcelona concluye que “Champanillo” es una evocación de la DOP “Champagne”, e infringe los derechos de CIVC.
Santiago Nadal