En el año 2004, se produjeron cambios en el mundo del arbitraje. Entre ellos, la Ley de Arbitraje. Todo ello produjo cambios en la práctica diaria del arbitraje.
Entre otros, los principales son:
1.- Arbitraje Internacional. La Ley de 2004 fomentaba el arbitraje internacional.
Esto tenía una gran importancia práctica: a partir de ese momento, los abogados españoles debían saber que la práctica procesal arbitral internacional era muy distinta de la española. Nuestro procedimiento era de base romana-francesa, y el internacional era muchas veces procedimiento anglosajón. Esto quiere decir, por ejemplo, que la parte podía exigir a la otra la aportación de documentos, se podía producir el cross-examination de testigos, y todo el procedimiento era mucho más oral.
2.- Primacía del arbitraje de Derecho.
Si las parte no especificaban lo contrario, el arbitraje era de Derecho (al revés que anterior a la Ley de 2004). Es decir, que el árbitro debía atenerse a la ley y razonar su laudo.
3.- Mayor flexibilidad
Hasta entonces, el arbitraje en España era más flexible que el procedimiento judicial. Pero aún así, en la práctica, los abogados (y los árbitros) solíamos remitirnos a la LEC. La LEC era más flexible (y oral) que la antigua, con lo que ya se había mejorado en esto. Pero, la Ley de Arbitraje de 2004 flexibilizó más el sistema todavía.
Por ejemplo, permitía a los árbitros el prorrogar el procedimiento, sin las complicaciones que había hasta la fecha. Por otra parte no era necesario protocolizar el Lau ante notario. También se permitía que las comunicaciones entre las partes y con el árbitro se hicieran usando las nuevas tecnologías.
4.- Intervención judicial mínima
La Ley de Arbitraje del 2004 fomentaba la cooperación de los jueces con los árbitros, a la vez que daba más capacidad de actuación a éstos.
Por ejemplo, la LEC ya permitía a los jueces el adoptar mediadas cautelares, sobre la base del anuncio de un procedimiento arbitral. Pero los jueces eran remisos a otorgarlas. Entonces, la Ley de Arbitraje del 2004 permitía a los árbitros adoptar directamente estas medidas. Sin perjuicio de que los jueces pudieran seguir adoptando las medidas cautelares que se les solicitaban.
La Ley de ARBITRAJE TAMBIÉN PERMITÍA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LOS LAUDOS, AUNQUE ÉSTE HUBIERA SIDO RECURRIDO EN NULIDAD.
5.- Función de las Audiencias Provinciales
La Audiencias seguirían siendo las competentes para resolver los recursos de nulidad contra los laudos. Además, en ese 2004, eran las que ejecutaban los laudos extranjeros, que hasta entonces ejecutaba el Tribunal Supremo.
6.- Efectos del Concurso sobre el arbitraje
La Ley Concursal de ese momento, en cambio, dificultaba en cierta manera el arbitraje. En efecto, establecía que las cláusulas de los contratos referidas a arbitraje quedaban en suspenso, mientras duraba el concurso: el juez del mismo recuperaba la competencia sobre el tema. Con la excepción de los arbitrajes ya iniciados.
7.- Arbitraje y Derecho Público
La concepción tradicional del arbitraje parecía excluir las materias de “Derecho Público”, como por ejemplo los daños y perjuicios extracontractuales. Creemos que no era así necesariamente.
Por ejemplo, la Ley de Marcas de entonces permitía el arbitraje entre las partes de las discusiones, sobre registro de marcas incompatibles. También estaba generalizado el arbitraje, en materia de pequeñas reclamaciones de consumidores. En ese sentido, los arbitrajes de la OMPI resolvía disputas sobre nombres de dominio. Creemos que otras muchas materias podrían ser sometidas a este procedimiento: las partes podrían dirimir sus diferencias, nombrando un árbitro ad hoc, o remitiéndose a una institución arbitral. Creemos que materias como Competencia Desleal, Propiedad Intelectual, Patentes o Marcas, podrían solventarse en arbitraje.
Como consideración final, apuntar que entonces, la Ley de Arbitraje dejaba un margen muy amplio de maniobra a las partes, para fijar el procedimiento arbitral. Ello podía constituir un inconveniente práctico: el procedimiento podía alargarse demasiado. De alguna forma, había que reglamentarlo.
Santiago Nadal