LA MARCA “BARCELONA” ESTÁ DE MODA

Barcelona. ¿Quién no quiere estar relacionado con Barcelona hoy en día? Barcelona es sinónimo de innovación, de modernidad, de cultura y, sobretodo, de singularidad.

Como pasa con toda ciudad “à la mode” ha nacido todo un negocio alrededor de su signo distintivo. Los empresarios han descubierto el atractivo de usarlo en sus productos o servicios.

Que se difunda, la marca “Barcelona” es algo positivo. Sin embargo, esta transmisión tiene que hacerse de modo que ni la imagen, ni los valores de la ciudad, se vean mermados.

No es de extrañar pues que el uso de la marca “Barcelona” se haya querido “controlar”.

1.- La marca Barcelona

1.1.- El registro de la marca

Ya en 2001, el Ayuntamiento de Barcelona registró en la Oficina de Armonización del Mercado Interior la marca comunitaria denominativa “Barcelona” para las clases 35, 38 y 42 de la clasificación de Niza.

Once años después, el consorcio ha registrado la denominación Barcelona como marca colectiva nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En esta ocasión, lo ha hecho para todas las clases del nomenclátor internacional.

Aún así, constan marcas “Barcelona” registradas anterior y posteriormente. También constan dos recursos contra la concesión al Ayuntamiento de la referida marca. Habrá que ver cómo se resuelven éstos.

Pero, ¿para qué lo ha registrado? Tal y como apunta el Ayuntamiento en el Reglamento de buen uso de la marca “Barcelona” que ha aprobado, el fin ha sido “proteger el buen nombre de la ciudad”.

1.2.- El control del uso de la marca “Barcelona”

Pero, ¿cómo proteger el buen nombre de la ciudad?

El Ayuntamiento ha indicado que toda persona que quiera solicitar el uso de la denominación Barcelona deberá dirigirse a él, a través de una instancia disponible en Internet. Además, en el caso de recibir su aprobación, deberá seguir las disposiciones establecidas por el Reglamento de uso de la marca. Al cabo de 3 años la autorización caducará, aunque existe la posibilidad que ésta sea renovada.

Aún así, sigue siendo la OEPM quien decide sobre las eventuales solicitudes de marcas que contengan la denominación Barcelona.

2.- ¿Qué criterios se usan para autorizar o desautorizar el uso de la marca?

2.1.- Intereses y opiniones divergentes

El Consorcio indica que con este registro lo que busca es garantizar los intereses de la colectividad.

Pero, ¿quién es esa colectividad? El problema de la marca “Barcelona” es que detrás de esa denominación hay miles de intereses divergentes y variados. Ciudadanos, empresarios, turistas, políticos y funcionarios comparten su interés en preservar el buen nombre de la ciudad. Sin embargo, cada uno de ellos tiene distinta opinión de cómo debe ser su ciudad.

El problema es que el Ayuntamiento, más allá de si se han cumplido o no los requisitos formales para autorizar a que un tercero pueda usar la marca denominativa “Barcelona”, es el que decide si la propuesta contribuye a “potenciar o preservar el valor simbólico, prestigio y buena reputación” de la marca “Barcelona”. Y esta decisión final, en el fondo, no es plenamente objetiva.

2.2. El caso Barcelona World

Sin ir muy lejos, ya han surgido diferentes visiones sobre qué es potenciar el buen nombre de la ciudad. Se trata de las posturas en relación al nuevo parque temático “Barcelona World”.

Los propulsores del proyecto Barcelona World ya están empezando los trámites necesarios para que el Ayuntamiento les apruebe el uso de dicha denominación, como marca denominativa del parque temático.

Al parecer, el alcalde de Barcelona ha dicho que se deberá de analizar en detalle, pero que en principio no debería haber ningún problema, porque Barcelona World va a dar una buena imagen de la ciudad.

Opiniones contrarias a estas declaraciones no han tardado en aparecer. Tanto algunos ciudadanos como políticos, creen que el hecho de que “Barcelona” sea el nombre de un parque temático no es positivo para la ciudad.

Habrá que esperar para ver cómo acaba la polémica que ha suscitado “Barcelona World”. Lo que está claro es que más que “autorizar”, el Ayuntamiento sólo puede decidir oponerse o no al registro de dicha marca.

3.- ¿Situación monopolística?

3.1.- ¿Posición de dominio del Ayuntamiento?

El Reglamento de uso de la marca “Barcelona” indica que el Ayuntamiento creará una agencia que se dedicará en exclusiva a la gestión de la marca “Barcelona”.

La pregunta es, si hay una agencia que se dedica en exclusiva a decidir y controlar quién puede usar la marca, ¿quién controlará las actuaciones de la agencia?

3.2.- Un caso anterior: la Fundación Dalí

Otro caso parecido es el caso de la Fundación Dalí. El signo distintivo Dalí también tiene un titular exclusivo. En concreto, es la Fundación Dalí quien tiene registrado dicho nombre como marca colectiva.

Hace 3 años se denunció a la Fundación Gala-Dalí por considerar que ésta “usa su monopolio legal y fáctico” en el mercado de la obra de Dalí para evitar “la competencia de terceros, que también son legítimos propietarios de algunas obras de Dalí”. En esta ocasión, la Autoridad Catalana de la Competencia consideró que no había habido abuso de posición de dominio.

Lo que está claro es que en cuanto se tiene una posición de dominio en un cierto mercado, sobretodo si se es titular exclusivo de marcas tan potentes como “Barcelona” o “Dalí”, las restricciones de la competencia hechas desde esta posición deben ser en todo caso razonables y justificadas.

Santiago Nadal