Interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 15 Septiembre 2021 (Celler Lagravera / EUIPO y Cyclic Beer Farm). Rechaza la Marca UE «Cíclic» por riesgo de confusión.
La bodega CELLER LAGRAVERA registró su Marca UE «Cíclic», para vinos, ante la EUIPO. Se opuso Cyclic Beer Farm, en base a su Marca «CYCLIC» para cerveza, anterior.
La EUIPO rechazó el registro de «Cíclic» para vino, porque se podía confundir con dicha Marca UE anterior «CYCLIC», para cervezas. Consideró que los signos eran muy similares gráficamente e idénticos fonética y conceptualmente. Además, había riesgo de confusión: vino y cerveza tienen un grado de similitud medio, con características comunes: grado de alcohol, modo de consumo o canales de distribución. Por tanto la nueva Marca «Cíclic» podía generar confusión.
CELLER LAGRAVERA recurrió al Tribunal General. Éste ha rechazado el registro.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL
Vino y cerveza son bebidas poco similares
El Tribunal General discrepa de la EUIPO en la similitud de vino y cerveza, como bebidas. Solo tienen un grado bajo de similitud, aunque son bebidas alcohólicas, obtenidas por fermentación, y se beben en las comidas o en el aperitivo.
Vino y cerveza se diferencian mucho, por su composición y su modo de elaboración.
El Tribunal General concluye que la similitud entre los productos es baja.
Gran semejanza de ambas marcas
Sin embargo, el Tribunal ratifica que los signos son casi idénticos.
Son muy similares gráficamente y casi idénticos fonéticamente, cuando los pronuncia el público hispanohablante. Además, son idénticos desde el punto de vista conceptual.
El Tribunal hace una apreciación global, teniendo en cuenta el carácter distintivo normal de la marca anterior «CYCLIC». La baja similitud entre los productos se compensa por la gran semejanza de los signos. Concluye que hay riesgo de confusión entre las marcas.
Por consiguiente, el Tribunal ratifica el rechazo por la EUIPO de la Marca UE «CICLIC» para vino, por riesgo de confusión con la Marca «CYCLIC» para cerveza.
Santiago Nadal