El 30 Julio 2020, publicamos un “post”, sobre los problemas de la empresa italiana TECNICA GROUP, para defender su Marca UE tridimensional de su “Moon BootS” en Clase 25: Ropa … Calzado …  La EUIPO declaró la nulidad de la Marca. Nuestro “post” está aquí:  

https://blogdesantiagonadal.wordpress.com/2020/07/30/botas-y-bicis-formas-marcas-y-propiedad-intelectual/

Ahora, en Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 Enero 2022 (Tecnica Group / EUIPO & Zeitneu) ha dictado Sentencia, ratificando la nulidad de la Marca UE. 

TECNICA GROUP creó las botas Moon Boots “after ski” hace muchos años. Fueron las primeras, dedicadas al calzado post-esquí. Tienen un gran éxito en el mercado, desde hace tiempo. En 2011, TECNICA solicitó el registro de la Marca UE consistente en la forma de las Moon Boots:

TECNICA registró  la forma de sus botas post-esquí Moon Boots, como Marca UE en Clases 18, 20 y 25. 

La empresa ZEITENEU solicitó ante la EUIPO la nulidad de dicha Marca Blue Moon de la forma de la bota, por no tener carácter distintivo. La EUIPO declaró la nulidad parcial de la Marca UE de la forma de las botas. Consideró que no tenía carácter distintivo para productos de Clase 25. La Oficina consideró que la forma de “L” de las Moon Boots registradas como Marca UE no es distintiva: es la forma habitual de muchas botas “after ski”. 

TECNICA recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea. Entre otros argumentos, alegó que sus botas eran marca renombrada en Italia, que por tanto dichas botas tenían “distintividad adquirida” como marca UE. 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA 

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso y confirmado la decisión de la EUIPO. 

LA FORMA HA DE SER DIFERENTE DE LA FORMA HABITUAL DEL PRODUCTO 

En su Sentencia, el Tribunal General estudia si la Marca UE de la forma de las botas Moon Boot es distintiva, para productos de Clase 25 (botas). Recuerda que las marcas “no convencionales” (como la forma de una bota) han de tener el mismo carácter distintivo que el de las marcas «convencionales».

El Tribunal parte de la premisa de que el consumidor medio no está acostumbrado a deducir el origen empresarial de los productos, en base a su forma, si no hay un elemento gráfico o verbal distintivo. Es más difícil que la marca tridimensional, la mera forma de un producto, tenga carácter distintivo. 

Sólo podría tener carácter distintivo (y ser marca registrable) la marca tridimensional, consistente en la apariencia del producto, si se aparta significativamente de la forma acostumbrada en el sector.

MARCA NO DISTINTIVA 

La Sentencia estudia si la impresión de conjunto que transmite la forma de las Moon Boots se aparta significativamente de las formas acostumbradas en el sector: el calzado after ski. Concluye que las Moon Boots tienen una forma similar a otras variedades de botas para después del esquí, que están en el mercado:

  • La forma de la marca es común en las botas para después del esquí
  • Una caña alta, a menudo de material sintético ligero
  • Con suela y cordones. 

En consecuencia, la marca no se aparta significativamente de las formas habituales en el sector. Su forma carece de carácter distintivo, para productos de Clase 25 (calzado). Al no tener forma distintiva, no puede ser Marca UE. 

NO HAY “DISTINTIVIDAD ADQUIRIDA”

El Tribunal rechaza el argumento de TECNICA de que se Marca tridimensional había adquirido “carácter distintivo”, por su éxito en Italia. 

El TGUE dice que TECNICA no había alegado la “distintividad adquirida” ante la EUIPO; no lo podía alegar ahora, en sede de su recurso, por primera vez. Además, considera que no basta con que sean “renombradas” (o muy conocidas) en Italia: la “distintividad” debe ser a nivel de la Unión Europea.   

LA FORMA NO ES DISTINTIVA. LUEGO NO PUEDE SER MARCA UE

En base a esto, el Tribunal consideró que la forma de la bota no se apartaba significativamente de lo acostumbrado en la industria de calzado, para este tipo de botas. Además, había muchas botas similares o incluso idénticas en el mercado.

Así pues, el Tribunal decide que la Marca UE tridimensional de las Moon Boots no es distintiva. Por tanto, no podía registrarse como marca y declara su nulidad.  

Santiago Nadal