El «estado de la técnica»: un conjunto de informaciones y documentos

El Tribunal Supremo recuerda que la Audiencia había declarado que la técnica definida en la reivindicación de la patente no es diferente, respecto al estado de la técnica más próximo. Porque esta característica técnica era “obvia”, para un experto en la materia que tuviera en cuenta el conjunto de los documentos existentes en el momento en que se registró la patente.

Dice la Sentencia que, al analizar la obviedad de la invención, debe tenerse en cuenta que el experto no trata los documentos anteriores de forma aislada. Los combina, de forma que de su conjunto puede apreciar que hay información suficiente, que le puede permitir llegar a las mismas conclusiones a las que llegó el inventor, que reivindica la patente.

El Tribunal considera razonable acudir a otros documentos anteriores a la solicitud de patente, que también forman parte del estado de la técnica, para valorar si el experto medio conocería los productos empleados por la invención y los habría empleado.

De todos esos documentos en su conjunto, se deduce que la “invención” estaba en el estado de la técnica. Luego no hubo actividad inventiva del titular de la patente.

Concluye el Tribunal Supremo que la Audiencia hizo bien, al tener en cuenta el conjunto de informaciones y documentos, que conforman el estado de la técnica en su conjunto. De ese conjunto, un experto habría llegado / podido llegar a las mismas conclusiones a las que llegó el titular de la patente y que reivindica en su patente. Por tanto, ratifica que no había novedad.

Al no haber novedad en el invento patentado, la patente es nula.