En principio, el derecho que nos da el registro de una marca sólo se puede hacer valer ante terceros una vez se ha publicado la concesión de la marca.
No obstante lo anterior, la ley prevé una protección provisional desde la fecha de publicación de la solicitud de la marca.
¿En qué consiste dicha protección provisional?
Consiste en el derecho del solicitante (después titular) a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, si un tercero realiza, entre la fecha de la publicación de la solicitud y la de publicación de la concesión de la marca, un uso de la marca que una vez publicada la concesión de la marca estaría prohibido.
Pero es más, la ley incluso prevé que dicha protección provisional pueda aplicarse a supuestos en que la marca ha sido solicitada pero aun no publicada dicha solicitud, siempre y cuando se haya notificado la solicitud y contenido de ésta a la persona frente a quien se esgrima dicha protección provisional.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que estos efectos de la solicitud a que nos estamos refiriendo (ya sea desde el momento de publicación o, como hemos visto, desde incluso antes en algunos casos) no se darán cuando la solicitud hubiera sido desistida o se hubiera tenido por desistida, ni tampoco cuando haya sido denegada por resolución firme.
¿En qué momento puede reclamarse esta protección provisional?
Pues sólo una vez la concesión de la marca haya sido publicada.
Mònica López