Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE 17 Diciembre 2020. El aspecto de un queso puede inducir a error al consumidor, sobre el verdadero origen del producto. Pueden prohibirse la mera forma de un producto, si se confunde con la apariencia característica de los productos de una Denominación de Origen Protegida DOP.
La Denominación de Origen DOP Queso Morbier demandó a la Société Fromagère du Livradois ante el Tribunal de Primera Instancia de París. Acusó a LIVRADOIS de comercializar un queso con la línea de ceniza azul horizontal, tradicional y característica del queso “Morbier”. Infringiría los derechos de la Denominación Protegida, por comercializar un queso con apariencia del queso de la DOP «Morbier», para confundir y aprovechar la notoriedad de la DOP. Sería competencia desleal.
La Demanda fue desestimada por el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación. Consideraron que la normativa sobre DOPs no prohíbe los productos que creados con las técnicas de la Denominación de Origen. Adoptar la misma apariencia que otro producto está amparado por la libertad de competencia.
La DOP recurrió ante el Tribunal de Casación. Alegó que una Denominación de Origen está protegida frente a cualquier práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el origen del producto.
LIVRADOIS insistió en que las DOP no pueden prohibir productos similares, si éstos no dan la impresión de formar parte de la Denominación. La mera apariencia del producto no puede producir confusión, si no hay ninguna mención en su envase que haga referencia a la Denominación Protegida.
El Tribunal de Casación planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE la cuestión prejudicial de si los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012 sólo prohíben el uso de la Denominación registrada o prohíben también toda presentación del producto que pueda inducir a error al consumidor sobre su origen.
SENTENCIA DEL TJUE
El Tribunal de Justicia hace una interpretación extensa de la protección que merecen las Denominaciones de Origen.
1.- Protección extensa de las DOP. Incluye la evocación
Las Denominaciones de Origen están protegidas contra el uso por terceros: su usurpación, imitación o evocación; falsas indicaciones sobre el origen, naturaleza o características del producto, puestas en su envase, embalaje, publicidad o la documentación del producto; cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del origen del producto.
Los Artículos 13 Apartado 1 (a) de los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012 prohíben comportamientos que “evoquen” la Denominación Protegida. El criterio decisivo es si el consumidor se ve inducido a pensar en los productos amparados por la DOP, teniendo en cuenta una relación fonética o visual, o una proximidad conceptual.
Los Artículos 13, Apartado 1 (c) de los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012 prohíben «cualquier indicación» que establezca una conexión con la Denominación Protegida. No prohíben únicamente el uso de la Denominación.
2.- Prohibición de formas o apariencias que puedan confundir al consumidor
Las denominaciones registradas están protegidas contra «cualquier práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto», según los Artículos 13, Apartado 1 (d) de los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012. Se refieren a todo comportamiento, que pueda inducir a error.
En principio, los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012 protegen a la Denominación y no el producto. No prohíben usar técnicas de fabricación o reproducir características de un producto amparado por una Denominación. Sin embargo, prohíben reproducir su forma o apariencia, si se puede inducir a error al consumidor sobre el origen del producto.
El TJUE concluye que el Tribunal francés deberá evaluar si la forma o apariencia del producto puede inducir a error al consumidor europeo, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
Por tanto, ahora, el Tribunal francés deberá comprobar si el queso de LIVRADOIS cumple los requisitos sentados por el TJUE: si su reproducción de la “línea de ceniza” azul puede inducir a error al consumidor europeo (informado, atento y perspicaz) respecto del origen del queso.
Es decir, habría competencia desleal, si el consumidor puede llegar a pensar que el queso de LIVRADOIS es un queso protegido por la DOP Morbier, debido a su aspecto, forma o apariencia.
Santiago Nadal