1.- La indemnización por clientela en el Contrato de Agencia
La Ley sobre Contrato de Agencia (LCA) establece un derecho a indemnización por clientela a favor de los agentes. Este derecho tiene carácter imperativo. Es u0n derecho incuestionable.
Pero, ¿existe un derecho de indemnización por clientela en los contratos de distribución? Al no existir una Ley sobre el Contrato de Distribución en España, la Jurisprudencia y la Doctrina se han pronunciado sobre esta cuestión.
2.- El reconocimiento de la indemnización por clientela en el Contrato de Distribución
El Tribunal Supremo ha declarado aplicable, en numerosas ocasiones, el artículo 28 de la LCA, relativo a la indemnización por clientela, a los Contratos de Distribución. Sin embargo, dicha aplicación se ha hecho en base a distintos fundamentos y bajo ciertas condiciones.
2.1. La aplicación del artículo 28 de la LCA por analogía
Gran parte de dichas decisiones y opiniones fundamentan este derecho en la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia. Esto es debido a que el concesionario realiza también una labor de promoción, similar a la del agente, contribuyendo a la creación de clientela. Ejemplo de esta línea jurisprudencial son la Sentencias del Tribunal Supremo de 3.Dic.08, 4.Mar.09 y 15.Mar.11.
La aplicación analógica del artículo 28 está sometida al cumplimiento de los requisitos del mismo, aunque matizados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales:
1) Que haya una extinción del contrato de tiempo determinado o indefinido, a menos que ésta sea causada por el concesionario
2) Que el concesionario haya aportado nueva clientela o aumentado sensiblemente las operaciones de la clientela anterior
3) Que la actividad anterior del concesionario pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario
4) Que la indemnización sea equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
A los requisitos del artículo 28 de Ley de Contrato de Agencia, algunas sentencias añaden tres requisitos más.
1) El concesionario debe estar suficientemente integrado en la red de distribución del concedente, en el sentido de que no debe tratarse de una mera relación comprador/vendedor.
2) El concedente debe de poder aprovecharse efectivamente de la clientela generada.
3) Debe tratarse de un contrato de distribución exclusiva. No pudiendo darse por sentada la exclusividad y debiendo ser acreditada, al igual que la existencia de un auténtico contrato de distribución, tal y como establece reiterada Jurisprudencia.
2.2.- La indemnización por clientela en base al enriquecimiento injusto
Dentro de la Jurisprudencia favorable al derecho del concesionario a ser indemnizado por clientela, otra corriente se basa en la teoría del enriquecimiento injusto, aunque ésta es menor a la mencionada anteriormente.
Dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15.Dic.11 que esta línea Jurisprudencial se basa en “el injustificado enriquecimiento o ventaja adquirida por el concedente merced a la extinción del contrato, enriquecimiento correlativo no tanto al empobrecimiento del distribuidor como a la creación de un activo empresarial, gracias a su esfuerzo, que a partir de entonces va a aprovechar únicamente a aquél”.
2.3.- La indemnización por clientela en base al artículo 1.258 del Código Civil
Otra postura de la Jurisprudencia que admite la existencia del derecho de indemnización por clientela en los contratos de distribución, es la señalada por la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15.Ene.08, tal y como recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 15.Dic.11.
Esta línea Jurisprudencial basa la indemnización por clientela en lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil.
El distribuidor tendría derecho a ser compensado por la clientela generada, al ver finalizada la relación jurídica sin causa que le sea imputable, puesto que el artículo 1.258 del Código Civil integra el contrato expresamente pactado con todas las consecuencias que según la naturaleza del contrato sean conformes a la buena fe.
- La falta de reconocimiento por una Jurisprudencia minoritaria
Existen también Sentencias contrarias a reconocer un derecho de indemnización por clientela al concesionario. Entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 10.Feb.02 y 27.Oct.05.
Por ejemplo, la última Sentencia citada establece que no puede aplicarse analógicamente la Ley sobre Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992 a los Contratos de Distribución porque la relación contractual del caso no puede incardinarse en la definición del contrato de agencia.
A pesar de ser una Jurisprudencia minoritaria y de que el Tribunal Supremo señalara el 26.Jun.03 que la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia es una Jurisprudencia consolidada, existen resoluciones posteriores del mismo Tribunal contrarias a dicha Jurisprudencia y, por tanto, favorables a la corriente minoritaria.
Marta Codony