El Tribunal General de la Unión Europea TGUE nos acaba de recordar, esta Primavera. que las marcas deben tener “carácter distintivo”. Deben ser lo bastante “distintas”, como para diferenciar los productos que usan dicha marca de los de la competencia; tener la bastante “originalidad”, como para evitar la confusión entre los consumidores.
Esa necesaria “distintividad” debe ser, además, en toda la Unión Europea.
Ha habido dos Sentencias recientes del Tribunal General, sobre la necesaria distintividad de una marca, a nivel de toda la Unión Europea.
EL TABLERO DE DAMAS DE LOUIS VUITTON: ¿DISTINTIVO EN LA UE?
Recientemente, la Sentencia de 10 Junio 2020 del Tribunal General de la Unión Europea TG ha reconocido validez como marca del patrón de tablero de damas beige y azul de LOUIS VUITTON.
El registro como Marca UE de patrones decorativos puede ser difícil, porque pueden carecer de carácter distintivo. Las marcas deben ser distintivas, para ser registradas. Ese carácter distintivo debe extenderse a toda la UE en su conjunto.
El Tribunal parte de la base de que una marca registrada puede adquirir carácter distintivo, por el uso (aunque no se tuviera originalmente); pero ese uso debe ser en toda la UE.
LOUIS VUITTON tiene una Marca UE, para productos de Clase 18, con el tablero llamado “Damier Azur”. En 2015, un tercero solicitó su nulidad. La EUIPO declaró su nulidad y LUIS VUITTON recurrió al Tribunal General.
El Tribunal estudia si era notorio que el tablero, registrado como Marca por LOUIS VUITTON, es un patrón básico y común que no se aparta significativamente de las costumbres del sector. Concluye que la EUIPO decidió correctamente que era notorio que el tablero de LOUIS VUITTON era un tablero de ajedrez y seguía un patrón básico y común.
Carácter distintivo adquirido a través del uso
Sin embargo, las marcas sin carácter distintivo de origen, pueden adquirirlo, por el uso que se hace de ellas. El Tribunal General estudia si éste era el caso del “Damier Azur” de LOUIS VUITTON.
La EUIPO estudió si la Marca de LOUIS VUITTON había adquirido ese carácter distintivo, en la Unión Europea, de forma global; para ello, dividió a los Estados Miembros en 3 grupos y concluyó que no era distintivo en un grupo de Estados de la UE. Por tanto, no era distintivo.
En su Recurso, LOUIS VUITTON argumentó que la EUIPO había limitado su análisis a pruebas relacionadas con determinados Estados: Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Eslovenia y Eslovaquia, excluyendo otras pruebas. En base a estos países, la EUIPO concluyó que LOUIS VUITTON no había probado que el “Damier Azur” había adquirido carácter distintivo a nivel global de la UE.
Necesaria prueba del carácter distintivo en la UE
El Tribunal recuerda que debe probarse la adquisición de carácter distintivo en los Estados Miembros donde la Marca no era originariamente distintiva. Esta prueba puede ser global, para todos los Estados Miembros, o por separado para diferentes Estados o grupos de Estados miembros. Pero siempre ha de cubrir toda la UE.
El Tribunal General considera que no tener tiendas físicas, en ciertos Estados Miembros, no impide que la marca sea notoria. Hoy en día, el público de dicho país puede acceder a los productos a través de Internet.
El Tribunal General considera que la EUIPO sólo había examinado pruebas, sobre un grupo de Estados Miembros, pero no había hecho ninguna evaluación adicional de los otros Estados. No había examinado pruebas, sobre factores importantes, que podían haberse examinado de forma global, para toda la UE: extensión geográfica del uso, cuota de mercado …
La Sentencia señala que al examinar sólamente una pequeña parte de las pruebas presentas por LOUIS VUITTON y prescindir del resto de pruebas aportadas, sin dar una explicación, la EUIPO cometió un error de Derecho: hizo una apreciación parcial de las pruebas del expediente.
El Tribunal concluye que la EUIPO no había hecho la necesaria evaluación general de la prueba presentada por LOUIS VUITTON. Por lo tanto, había anulado incorrectamente la Marca del “DAmier Azur” de LOUIS VUITTON.