El pasado Diciembre, España adaptó su normativa de Protección de Datos al famoso Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD). Es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 Diciembre 2018, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales LOPD.
En general, la Ley se limita a adaptar la legislación española a las “instrucciones” comunitarias. Aún así, hay varios aspectos interesante: son novedosos, o atribuyen a los consumidores nuevos derechos, no regulados hasta ahora.
Protección Reforzada
La LOPD refuerza la protección de los llamados “datos sensibles” … Ideología, religión, creencias, orientación sexual, origen racial o étnico …
No basta el consentimiento informado explícito del titular de esos datos, para poder tratarlos.
Responsabilidad Internacional
Según la LOPD el representante del responsable / encargado del tratamiento no establecido en la UE es responsable solidario del incumplimiento de la normativa.
Transferencia Internacional de Datos
Se deberá tener autorización, para transferencias internacionales de datos, si la transferencia se basa en un contrato, que sea distinto de las cláusulas modelo, aprobadas por la Comisión.
Garantías de Derechos Digitales
La nueva LOPD incluye derechos no especialmente reconocidos en el RGPD de la UE. Por ejemplo, el acceso universal y la neutralidad de Internet; o la seguridad digital.
También reconoce otros derechos indivuales, que van más allá de la mera protección de datos. Derecho a portabilidad de los datos … Derechos al olvido, a la rectificación en Internet y a actualizar la información.
La LOPD recoge, también, derechos de los empleados, en el ámbito de la empresa. Derecho a la desconexión; y a la intimidad, frente videos y grabaciones en lugar de trabajo o frente a la geolocalización.
Este refuerzo de los derechos individuales, de los titulares de los datos, obligará a las empresas a estar más atentas, con los datos que recogen, y cómo los utilizan. También en Internet.
Santiago Nadal