Este año, hemos leído la interesante Sentencia de 27 Febrero 20202 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que decide un conflicto entre Derecho de Marcas y Libertad de Expresión.

El Derecho de Marcas prohibe el registro de signos que sean contrarios al Orden Público. ¿Qué pasa, cuando esta prohibición recorta el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión?

DERECHO DE MARCA, MORAL Y ORDEN PÚBLICO

 

CONSTANTIN FILM intentó registrar, como Marca de la Unión Europea, la expresión ‘Fack Ju Göhte’, título de una comedia alemana. La EUIPO rechazó el registro, porque el signo era contrario a “principios de moralidad aceptados”. El Tribunal General confirmó la decisión y CONSTANTIN FILM recurrió ante el TJUE.

La Sentencia de 27 Febrero 2020 del TJUE (Constantin Film / EUIPO : Fack Ju Göhte) ha resuelto el recurso. El Tribunal hace una interpretación abierta del Orden Público; considera que los “principios aceptados de moralidad” deben adaptarse: interpretarse a la luz de su significado habitual y el contexto en el que se usa.

La Sentencia del TJUE considera que el concepto de moralidad se refiere a:

  • Valores y estándares morales fundamentales
  • A los que se adhiere una sociedad en un momento dado
  • Que pueden cambiar en el tiempo y el espacio

Para evaluar lo que esa sociedad considera moralmente aceptable en ese momento, se debe establecer:

  • Cómo el público relevante percibiría dicho signo …
  • De acuerdo con el consenso social … en el momento de la valoración
  • Incluyendo las diversidades culturales, religiosas o filosóficas

El público relevante conectaría la marca, con la frase en inglés ‘fuck you’. Pero no es suficiente que el signo sea de mal gusto. Debe ser percibido por el público relevante como contrario a los valores morales y estándares de la sociedad en ese momento.

El TJUE considera que no debería haber llevado a cabo su evaluación en abstracto , sino que debería haber tenido en cuenta:

  • El éxito de la comedia del mismo nombre entre el público
  • El hecho de que su título no causó controversia
  • El acceso de los jóvenes a la comedia estaba autorizado

Por tanto, según el TJUE, el público en general no percibe actualmente la expresión “‘Fack Ju Göhte” como moralmente inaceptable. De esta forma, el Tribunal logra conjugar el Derecho de Marcas (y la protección del Orden Público), con un Derecho Fundamental: la Libertad de Expresión.

MARCAS Y ORDEN PÚBLICO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Esta Sentencia es interesante, en el contexto de varias sentencias anteriores, sobre marcas, moralidad y libertad de expresión. Algunas de ellas ya han sido comentadas en este blog.

MARCA Y ORDEN PÚBLICO. LA SENSIBILIDAD PÚBLICA.

RESTAURANTES LA MAFIA

La Sentencia del Tribunal General de 15 Marzo 2018 (La Mafia Franchises / EUIPO) tiene un planteamiento muy distinto. Considera que un signo particularmente ofensivo es contrario al Orden Público o a los principios morales aceptados.

En el caso, no puede registrarse una marca, como “La Mafia Se Sienta a La Mesa”, porque da una imagen positiva de La Mafia y esto es ofensivo para gran parte de la población, que ha sufrido sus efectos destructivos. Sería, pues, una marca contraria al Orden Publico.

Sin embargo, el TJUE reconoce que la libertad de expresión desempeña un papel en el derecho de marcas. Lo veremos en un próximo post en este Blog.

Santiago Nadal