El 1 de Julio, participé en un panel on-line, sobre Marcas y Denominaciones de Origen, organizado por el Colegio de Abogados de Turín. Los conflictos entre marcas (o meros nombres) y Denominaciones de Origen están a la orden del día. Sin ir más lejos, los recientes sobre el Queso Manchego (en España) o el Queso Morbier (en Francia) o el Queso Halloumi chipriota (a nivel europeo).
Estuve repasando algunas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que delimitan ambos derechos.
Tradicionalmente, las Sentencias del TJUE han sido protectoras de los derechos de las Denominaciones de Origen.
1.- PROTECCIÓN EXTENSIVA DEL NOMBRE DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es consciente de los problemas que puede haber de confusión entre el nombre de una Denominación de Origen protegida y nombres o ilustraciones “evocativos”, situados en marcas o simplemente colocados en etiquetas del producto.
En Sentencia 7 Junio 2018 (Scotch Whisky Association / Michael Klotz: Glen Buchenbach), el TJUE establece que puede infringirse una Indicación Geográfica Protegida, simplemente por evocación: utilizando cualquier elemento (palabra u otro signo), que lleve al consumidor medio europeo a pensar en el producto de la Indicación Geográfica Protegida. Esto es así, aunque no se usen elementos de la Indicación Geográfica, ni términos que sean visualmente y / o fonéticamente similares. En este caso, el uso de la expresión “Glen Buchenbach”, para un whisky elaborado en Alemania, infringía la Indicación Geográfica del whisky escocés.
En la misma línea, la STJUE 2 Mayo 2019 (D. O. Queso Manchego / Industrial Quesera Cuquerella). Además, el Tribunal especifica que el uso de imágenes (en el caso, D. Quijote o molinos) que invocan el área geográfica asociada a una Denominación de Origen puede ser una evocación.
2.- LIMITACIONES POR EL PRODUCTO Y POR EL TERRITORIO
Esta protección “expansiva” de la Denominación de Origen tiene sus limitaciones en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
2.1.- Por el producto
En Sentencia TJUE 20 Mayo 2003 (Consorzio del Prosciutto di Parma / ASDA) sostuvo que el producto específico protegido por la Denominación de Origen determina el alcance del derecho protegido frente a terceros. El producto protegido está especificado en el Reglamento de Concesión de la Denominación de Origen. Por tanto, sólo ese producto está protegido, frente a posibles evocaciones. La Denominación de Origen no puede ir más allá.
Santiago Nadal