La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 motivó la declaración del estado de alarma y el confinamiento de la población, además de otras consecuencias como la interrupción de las cadenas de suministro, paralización de la economía, tensiones de liquidez, pérdidas sobrevenidas y un estado general de incertidumbre, que ha determinado la adopción de una serie de medidas extraordinarias, vigentes durante y como consecuencia del estado de alarma. Tales medidas son de aplicación a todas las personas jurídicas de derecho privado, pero vamos a centrarnos en algunas de las que afectan a las sociedades de capital no cotizadas:

Reuniones del Consejo de Administración y Juntas Generales

(1) Podrán celebrarse mediante videoconferencia, o bien

(2) Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten, al menos, dos de los miembros del Consejo. En ambos casos la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

Suspensión de plazos durante el estado de alarma

Formulación de Cuentas Anuales: suspensión del plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social, que se reanudará por otros 3 meses al fin del estado de alarma.

Derecho de Separación: no podrá ejercitarse hasta que finalice el estado de alarma o sus prórrogas.

Concurrencia de causa de disolución de la empresa: suspensión del plazo para convocar junta general que adopte el acuerdo de disolución. Si concurre causa de disolución durante la vigencia del estado de alarma los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Caducidad de los asientos del Registro: Anotaciones preventivas, menciones o notas marginales.

Concurso de Acreedores: el deudor no tiene el deber de solicitar el concurso, tampoco lo tiene en los supuestos del Art. 5bis LC (pre-concurso) aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere este artículo.

Pilar Pallares. Abogada.
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