Interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 Junio 2021 (Smiley Miley / EUIPO y Cyrus Trademarks). Como en el caso de la Marca Messi, el Tribunal Europeo tiene en cuenta la notoriedad de una estrella mundial, que intenta registrar su nombre como marca, frente a una marca anterior.
SMILEY MILEY, empresa propiedad de la famosa cantante pop Miley Cyrus, solicitó la Marca europea “MILEY CYRUS» en clases 9, 16, 28, 41. Se opuso Cyrus Trademarks, en base a su marca anterior en clases 9 y 20:
La EUIPO confirmó la oposición, concluyendo que ambos signos son confusamente similares. Cyrus no es un nombre común y la marca “CYRUS” anterior estaba incluida, como parte del nuevo signo “MILEY CYRUS”, para productos y servicios similares. Miley Cyrus apeló ante el Tribunal General.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL
El Tribunal General ha rechazado la decisión de la EUIPO.
El TGUE afirma que toda marca debe evaluarse en su totalidad. Lo más probable es que la gente asocie la nueva Marca “MILEY CYRUS” con la famosa cantante debido a su reputación mundial. La nueva Marca solicitada consiste en el nombre de la famosa cantante y actriz estadounidense Miley Cyrus; por tanto, siendo tan famosa, tiene un significado conceptual.
El TG sostiene que el público relevante percibirá ese apellido “Cyrus”, que forma parte de la nueva Marca “MILEY CYRUS”, como parte del nombre completo Miley Cyrus, y por tanto referido a dicha persona. Miley Cyrus actúa y promociona sus actuaciones, usando su nombre de pila junto con su apellido.
Santiago Nadal