LA FAMA DE MILEY CYRUS
Para el Tribunal, es evidente que Miley Cyrus es muy conocida, como cantante y actriz, por su nombre y apellido usados conjuntamente, y no solo por su apellido. Ella nunca usa el nombre Cyrus de forma aislada. El público relevante no considerará que la palabra común en ambas marcas (“Cyrus”), sola, se refiere a la famosa cantante y actriz Miley Cyrus. Por tanto, la marca anterior “CYRUS” no significa nada, para el público destinatario de la nueva Marca “MILEY CYRUS”.
De ello se deduce que las marcas controvertidas son conceptualmente diferentes.
La marca solicitada, “MILEY CYRUS”, tiene un contenido claro para el público relevante. Se refiere a una figura pública de reputación internacional, conocida por el público informado, razonablemente atento y perspicaz.
EL CONSUMIDOR NO CONFUNDIRÁ LAS MARCAS. PUEDEN CONVIVIR EN EL MERCADO
La reputación de la cantante y actriz Miley Cyrus es tal, que no es probable que el consumidor medio, al observar la Marca “MILEY CYRUS” que designa unos bienes y servicios concretos, ignore que se refiere al nombre de la famosa cantante y actriz; y a los productos y servicios, que ella comercializa. El Tribunal se remite a la Sentencia del TJUE de 17 Septiembre 2020 (Messi / Massi & EUIPO).
Las diferencias conceptuales que existen en el presente caso entre las marcas controvertidas son tales que contrarrestan las similitudes visuales y fonéticas. En consecuencia, ambos signos “MILEY CYRUS” y “CYRUS” pueden convivir en el mercado, sin confundir al público; y la Marca “MILEY CYRUS” se puede registrar.
Santiago Nadal