Además, por supuesto, que no se trate de cuestiones excluidas por la ley (art. 5 LP). En este caso: entendiéndose que se cumplen los requisitos anteriores, se podrían conceder patentes respecto del chip y del robot pero no de la App para móvil porque los programas informáticos no se consideran invenciones (art. 4.4 c) LP). De hecho, la empresa, ya ha tramitado varias solicitudes de patentabilidad que se pueden consultar en PATENTSCOPE.
Si se hubiera decidido no patentar la invención, se podría recurrir a la protección de los secretos comerciales (regulados en España por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales). Se trataría de mantener en secreto, mediante medidas razonables, información que se considera valiosa para la empresa y que le aporta una ventaja competitiva.
Dicha información sería conocida únicamente por un número limitado de personas (importancia de los acuerdos de confidencialidad), siendo ésta accesible a terceros solamente mediante transmisión o concesión de licencias y considerándose ilícito, cualquier uso no autorizado, como: incumplimiento de contratos, abuso de confianza, competencia desleal (art.39 ADPIC).
Cabe destacar, por ejemplo, la obligación de los trabajadores de cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo conforme a la buena fe y diligencia (art. 5 ET) o el deber de secreto de los administradores de una empresa (art. 232 LSC).
Asimismo, se podría proteger el Know-How o “Saber hacer” de la empresa, es decir, el conjunto de conocimientos técnicos que son secretos (no son de dominio público o de fácil acceso), sustanciales (importantes y útiles) y determinados (art. 1 i) del Reglamento 772/2004/CE de 7 de abril).
La ventaja en estos dos últimos supuestos es que se ahorra en costos y no hay limitación ni territorial ni de tiempo. Ahora bien, el derecho no es exclusivo, nada impide que otras personas o empresas puedan adquirir o desarrollar dichos conocimientos por su cuenta e incluso llegar a patentar el invento.
Angélica Suárez