El Ayuntamiento de Barcelona no ceja en sus intentos para “proteger” (¿o controlar?) la marca “Barcelona”.
1.- Registro de la Marca Barcelona por el Ayuntamiento
En 2001, el Ayuntamiento de Barcelona registró la marca comunitaria denominativa “Barcelona”. En 2012, registró la denominación “Barcelona” como marca colectiva española. ¿Por qué lo hizo? La versión oficial fue que pretendía “proteger el buen nombre de la ciudad”.
¿Cómo “proteger” el buen nombre de Barcelona? La idea original del Ayuntamiento era “controlar” quién podía registrar la marca Barcelona. Como sabemos, el registro es la puerta de entrada al uso. Nadie podría usar la palabra Barcelona, si no tenía la marca registrada previamente; y no la podría registrar, sin el acuerdo del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento intentó llegar a un acuerdo con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que concede las marcas en España. El Ayuntamiento pretendía decidir quién podía registrar cualquier marca que contuviese la palabra Barcelona; y que la OEPM aceptase el criterio municipal.
Este monopolio se vistió de “control de calidad”. El Ayuntamiento diría quién tenía “calidad” suficiente, para que la OEPM aceptase, o no, el registro de la marca con la palabra Barcelona. Quien pretendiese registrar la palabra debía dirigir una instancia al Ayuntamiento, por Internet; y si era aprobada, su uso debía hacerse, según lo dispuesto en el Reglamento de uso de la marca.
El posterior registro de la marca, por la OEPM, se convertía así en un mero trámite.
Ese intento del Ayuntamiento salió mal. La OEPM, que en un principió concedió la titularidad de la marca Barcelona al Ayuntamiento, anuló su resolución en Marzo de 2013.
El Ayuntamiento presentó un recurso contencioso administrativo. Pero, mientras esta cuestión está pendiente de resolución, el Ayuntamiento ha tenido que parar la tramitación de los expedientes de las empresas que, en su día, solicitaron su autorización para utilizar la marca Barcelona para fines comerciales.
2.- ¿Qué criterios se usan para autorizar o desautorizar el uso de la marca?
El pasado 27 de Enero, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona la aprobación por la Comisión de Presidencia y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barcelona de la creación y participación del Ayuntamiento como ente consorciado al Consorcio de la Agencia Marca Barcelona, así como la aprobación de los estatutos del referido consorcio.
Este consorcio será el que decida quién “es digno” de usar la palabra Barcelona en sus marcas, puesto que, entre otras funciones, se incluirá “la gestión, la protección jurídica y el buen uso de la marca Barcelona”.
Nuevamente, se viste ese control de la marca Barcelona, como una garantía de calidad. Pero ¿a quién favorece ese control? La marca “Barcelona” tiende detrás intereses divergentes y variados. Ciudadanos, empresarios, turistas, políticos y funcionarios comparten su interés en preservar / usar el nombre de la ciudad. Sin embargo, cada uno de ellos tiene distinta opinión de cómo debe ser Barcelona.
El problema es que el Ayuntamiento pretende controlar algo más que la “calidad”. Oficialmente reconoce que quiere “potenciar o preservar el valor simbólico, prestigio y buena reputación” de la marca “Barcelona”. Y esta decisión no es objetiva. Estos criterios son absolutamente subjetivos. ¿Quién decidirá si un marca da prestigio / buena reputación a Barcelona? ¿Cómo lo decidirá? ¿Con qué criterios?
3.- ¿Situación monopolística? ¿Posición de dominio del Ayuntamiento o del nuevo Consorcio?
Nos volvemos a plantear la pregunta que nos hicimos hace meses, esta vez, dirigida al nuevo consorcio público / privado. Si hay un consorcio que decide y controla quién puede usar la marca, ¿quién controlará las actuaciones del consorcio?
Nos tememos que este consorcio puede ser un buen sistema, para crear un oligopolio de uso de la palabra Barcelona. Creemos que sería mucho mejor que lo decidiese el mercado libremente. Por supuesto, dentro de las estrictas reglas del Derecho de Marcas; pero sin más reglamentaciones.
Santiago Nadal