Una vez más, en nuestro afán por ir exprimiendo las peculiaridades del Contrato de Agencia, hoy volvemos a dicha temática, que ya nos ha ocupado en algunos artículos anteriores.
En esta ocasión, queremos repasar, las obligaciones de las partes que intervienen en un Contrato de Agencia.
Y, para empezar, como es obvio, debemos saber quiénes son las partes en un Contrato de Agencia. Pues bien, las partes son la persona que actúa como agente y el empresario al que éste representa.
En el marco de un contrato de agencia, tanto el agente como el empresario, de cara al otro, y aunque parezca una obviedad el mencionarlo, deberán actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del uno y del otro.
Entrando en harina…
1.- ¿Cuáles son las obligaciones del Agente?
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
Como se puede ver, el legislador nos regala, una vez más, con un concepto jurídico indeterminado: “con la diligencia de un ordenado comerciante”.
No es el lugar ni la intención del presente artículo, pero cabría preguntarse si dicha diligencia de un ordenado comerciante no es un concepto demasiado vago, que quizás no pueda seguir el ritmo de los nuevos comerciantes, o de los que actúen en el futuro, por medios que quizás ni siquiera imaginamos.
b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
Como no podía ser de otra forma, se actúa en nombre del empresario, y se concretan las operaciones para su provecho y, por tanto, se deberá servir toda la información que sea requerida por el empresario; con más motivo, si cabe, si se trata de la solvencia de aquéllos que posteriormente le deberán pagar por sus productos o servicios.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
Es destacable que, a pesar de recibir instrucciones del empresario, el agente siempre será independiente.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
Puede que sorprenda, pues muchas veces el agente no concluye la operación de venta que posteriormente ha resultado tener un producto o servicio defectuoso; pero para el tercero comprador, quién inició las gestiones fue el agente. Por tanto, también debe ser él quien dé la cara, aunque únicamente sea como intermediario para recibir la reclamación, y luego la traslade al empresario por el que actúa.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe, para evitar posibles confusiones.
2.- ¿Y cuáles son las obligaciones del empresario?
a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
Caso contrario, el agente no podría desarrollar su actividad con las garantías suficientes para conseguir el objetivo último del contrato.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar. Información vital para la planificación del agente.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
Una vez concluida cada operación de comercio que se lleve a cabo en nombre del empresario, y dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar, al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
Asimismo, el empresario deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
Como en nuestros últimos artículos, en este artículo analizamos algunos aspecto del Agente Comercial, pero de forma sucinta y obviando algunos aspectos que no son comentados aquí por una pura cuestión de extensión del post.
En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para averiguar más aspectos relevantes de la figura del Agente Comercial.
Jordi Farré