El panorama digital es el gran protagonista del mundo actual en el que vivimos. Podríamos incluso afirmar que hemos construido una especia de “vida virtual” en la que realizamos todas aquellas cosas que solíamos hacer únicamente de forma física como, por ejemplo, socializar por medio de las redes sociales, o trabajar de manera remota.
Además, con la digitalización, han cambiado nuestros hábitos de consumo necesidades e intereses. Un ejemplo de ello es la venta de obras de arte en formato digital. Estas obras únicamente pueden exponerse en el mundo virtual y actualmente, están adquiriendo especial importancia y pueden llegar a venderse por grandes sumas de dinero.
Los NFTs o “Non Fungible Tokens” por sus siglas en inglés, son activos digitales no fungibles que se pueden comprar y vender por medio de redes Blockchain como Ethereum. El hecho de que los NFTs sean no fungibles los convierte en activos digitales únicos e indivisibles, resultando especialmente atractivos como obras de arte que adquieren especial valor cuando son exclusivas, cuando no hay dos iguales.
A diferencia de cualquier otra obra en formato digital que podamos encontrar por Internet, las obras de arte en formato NFT tienen la seguridad y las ventajas que ofrece el Blockchain. Este es una cadena de bloques en la que, cada bloque, contiene datos o información, un “hash” propio – un código único similar a lo que sería una huella dactilar- y el hash del bloque anterior, que permite identificar un bloque concreto y que debe ser validado por todo aquel que utilice la red (consenso público).
Lo anterior, en relación con la Propiedad Intelectual adquiere especial relevancia. En primer lugar, debemos plantearnos si efectivamente estamos ante una obra de arte protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. En segundo lugar, cómo podemos demostrar o acreditar la titularidad de dicha obra y ejercer nuestros derechos.
Remitiéndonos a lo dispuesto en el art. 10.1 LP conforme “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…”, podemos afirmar que los NFTs se considerarían obras de arte si, en efecto, cumplen con el criterio de originalidad, esto es, que tengan cierta singularidad y novedad.
Por otro lado, y en relación a la titularidad de la obra, un NFT permite acreditar de forma fácil y segura, por un lado, quién es el creador de la obra y, por otro lado, quién es el propietario de la misma. Así, es posible demostrar el historial de propiedad, es decir, es posible comprobar el historial de transacciones (desde quién lo creó hasta quién lo compró). Además, los metadatos de los tokens son verificables públicamente, siendo muy complicado manipular dichos datos para robar la propiedad.
Es posible que existan plagios o copias de la obra original, pero según lo expuesto anteriormente. Resulta fácil comprobar cuál es la obra original, quién es el propietario legítimo de la misma y quién la creó. Con ello, podríamos ejercer nuestros derechos con seguridad.
Juliana Suárez
Abogada especializada en Derecho Tecnológico y Propiedad Intelectual