¿Qué pasos se suelen dar para comprar una sociedad en España? Me ha parecido interesante un reciente artículo de Begoña González Días en Expansión, porque resume muy bien el día a día que los abogados mercantilistas con clientes extranjeros vivimos tantas veces.
PREPARAR LA COMPRAVENTA DE LA SOCIEDAD
El proceso de compra suele empezar con una «Carta de Intenciones» / «Letter of Intent», que deja claro en qué circunstancias el comprador podría comprar; con un (relativo) compromiso del comprador de adquirir la empresa, si se dan ciertas circunstancias. A veces, es seguido (o sustituido) por unas «Bases del Acuerdo» / «Memorandum of Understanding» en el que las partes acuerdan los puntos principales de la compra, aunque después se deberán negociar los detalles de los documentos definitivos de la compra.
Ambos documentos son muy importantes. Sientan las bases de la futura compraventa, establecen en qué casos ésta se realizará y en qué casos la operación no se realizará. También pueden establecer obligaciones y responsabilidades, para las partes, tanto en este período previo como en la posterior negociación del contrato.
Definido el marco general, se realiza el «Due Dilligence» o auditoría (legal y financiera). El comprador (o sus asesores) examinan la situación legal de la empresa a comprar. Comprueban si existen riesgos legales derivados de su actividad. Se estudia, por ejemplo: los libros de actas, los contratos con proveedores y clientes, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales …
DISCUTIR LAS CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA
Al recibir el informe de «Due Diligence», el comprador decide si sigue adelante con la compra, y en qué condiciones. Si suspende la operación, podrían derivarse obligaciones y responsabilidades para una o ambas partes, en base al «Memorandum of Understanding».
SI el comprador sigue con la operación, las partes se cruzan los borradores de lo que será el «Contrato de Compraventa» / «Shares and Purchase Agreement». Suele contener, por lo menos:
- El objeto de la compra. Con descripción de las acciones / participaciones de la sociedad que se adquiere.
- Los bienes y derechos que son propiedad de la sociedad que se compra. Esto puede incluir, desde inmuebles, hasta contratos con terceros, pasando por permisos administrativos o patentes y marcas.
- Las «Declaraciones y Garantías» / «Representations & Warranties». El vendedor «declara» (manifiesta) que los anteriores bienes o derechos son de la sociedad, y su situación legal. Además, «garantiza» que su declaración es cierta: asumes sus responsabilidades, si lo declarado no es cierto.
- El precio de la compra. Normalmente, una parte del precio queda aplazado y condicionado, por ejemplo, a que las «Declaraciones» resulten ciertas.
- Si el pago de parte del precio se aplaza, esta parte no entregada se suele «depositar» / «put in escrow» ante un tercero, por ejemplo, un banco. Con obligación de «liberarlo» (entregarlo al vendedor), si se cumplen las garantías.
EL/LOS DOCUMENTO/S DE COMPRAVENTA
Una vez acordadas las condiciones de la compraventa, se firma el contrato.
El Contrato de Compraventa / Sales & Purchase Agreement puede tener dos fases. Primero, se «perfecciona» la compraventa, con la firma de un contrato privado de compra, que contiene todas las condiciones de la operación y las obligaciones de las partes. Después, se «eleva a público» la compraventa en Escritura Notarial, en un documento más sencillo, que suele incluir el contrato privado, como anexo.
Esta doble fase puede ser aconsejable, si se necesitan autorizaciones de terceros a la compraventa, las participaciones están sujetas a derechos de terceros, o se desea informar a clientes, proveedores y trabajadores, antes de dar el paso definitivo.
Otras veces, se incluyen todas las condiciones y obligaciones en la Escritura Pública directamente.
Realizada la compraventa, probablemente habrá que informar a las autoridades de la inversión extranjera en la sociedad española, e inscribir el cambio de socios en el Libro de Socios (o a veces en el Registro Mercantil).
Santiago Nadal