Las invenciones que realice el trabajador durante la vigencia de su contrato (o relación de trabajo o de servicios con la empresa) y que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario.
En principio, el trabajador no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por esas invenciones. La excepción: cuando su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. Solo entonces tendría derecho a una remuneración suplementaria por las mismas.
Así, las invenciones realizadas por el trabajador en cuya realización no se den las circunstancias indicadas anteriormente son del trabajador.
A pesar de lo anterior, la Ley de Patentes prevé que cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención influyan predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por la empresa, el empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.
En estos casos, la diferencia es que el trabajador sí que tendrá derecho a una compensación económica justa. Para fijar esa compensación se deberá tener en cuenta la importancia industrial y comercial del invento y el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.
Mònica López