LAS SECUELAS DEL «PRESTIGE»

Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE 22 Junio 2022 (London Steam Ship Mutual Insurance Association / Reino de España) sobre un enfrentamiento entre Arbitraje (británico) y jurisdicción ordinaria (española), en un asunto relacionado con los daños y perjuicios causados por el naufragio del petrolero «Prestige» frente a las costas españolas, el TJUE dictamina que prevalece la sentencia española, que condena aseguradora del «Prestige», sobre el arbitraje británico, que la exonera.

A raíz del naufragio del «prestige», se inició un Procedimiento Penal en España, contra el capitán y los propietarios del buque, y otros. En el Procedimiento, España reclamó una indemnización a la aseguradora británica London P&I Club, en base al contrato de seguro. Los tribunales españoles declararon civilmente responsables al capitán, los propietarios y al London P&I Club. Se inició la ejecución de la Sentencia en 2019.

La aseguradora inició un Arbitraje en Reino Unido, de acuerdo con el contrato de seguro, en 2012: alegó que España debía reclamar la indemnización en el Arbitraje. En 2013, el Laudo Arbitral le dio la razón, en base al contrato. La aseguradora inició la ejecución del Laudo Arbitral en Reino Unido. Los tribunales británicos confirmaron el Laudo Arbitral e iniciaron su ejecución.

En paralelo, España solicitó ante los tribunales británicos el reconocimiento del Auto de 2019, en base al Art. 33 del Reglamento Bruselas I Bis:

1.  [Si] existe un procedimiento … ante un órgano jurisdiccional de un tercer Estado [cuando] se ejercita una acción ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro con el mismo objeto, la misma causa y las mismas partes, el órgano jurisdiccional del Estado miembro podrá suspender el procedimiento si:

  1. Cabe esperar que el órgano jurisdiccional del tercer Estado dicte una resolución reconocible y … ejecutable en ese Estado miembro, y
  2. El órgano jurisdiccional del Estado miembro considera necesaria la suspensión del procedimiento …

3.  El órgano jurisdiccional del Estado miembro pondrá fin al proceso si el procedimiento ante el órgano jurisdiccional del tercer Estado … ha culminado en una resolución reconocible y ejecutable en ese Estado miembro.ç

Los tribunales británicos accedieron a la solicitud. La aseguradora London P&I Club recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (High Court of Justice). Éste planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE:

  1. ¿Una resolución judicial dictada en ejecución de un Laudo Arbitral es una “resolución”, a efectos de aplicación del Art. 34.3 del Reglamento nº 44/2001 y justifica la denegación del reconocimiento y ejecución de una decisión judicial contraria al Laudo?

Dice el Art. 34 del Reglamento de 22 Diciembre 2000, relativo a competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento 44 / 2001): “Las decisiones no se reconocerán:  3) Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido”.

  1. ¿Vulnera el Orden Público, motivo para denegar el reconocimiento en el Art. 34.1, porque vulnera el principio de cosa juzgada de un laudo arbitral anterior o de una resolución judicial anterior dictada en base a dicho laudo? 

Dice el Art. 34. 1 del Reglamento 44 / 2001: “Las decisiones no se reconocerán: 1) Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido”. 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA TJUE

El  TJUE respondió en su Sentencia de 20 de Junio de 2022. 

El Tribunal parte del principio de que un laudo arbitral no es una “sentencia”: no puede gozar del reconocimiento que el Reglamento otorga a las sentencias. Así mismo, una sentencia dictada de acuerdo con un laudo arbitral debe ser considerada un laudo, a estos efectos. Aunque reconoce que tal sentencia puede ser considerada una “resolución”, a los efectos del Art. 34.3, que impide reconocer resoluciones judiciales de otros Estados miembros cuando sean irreconciliables con una “resolución judicial”.

Por fin, el TJUE dice que un acuerdo, entre asegurador y tomador del seguro, que atribuye competencia (en este caso, a un Arbitraje) no puede perjudicar al “damnificado”, que desee demandar al asegurador ante el tribunal del lugar donde se produjo el hecho dañoso o de su domicilio.

La Sentencia dice que admitir que una sentencia dictada en términos de un laudo arbitral pueda impedir el reconocimiento de una resolución, condenando a indemnizar la responsabilidad civil privaría al demandante de la reparación efectiva del daño sufrido.