Acuerdos de Refinanciación
Introducidos como alternativa al concurso de acreedores, son instrumentos jurídicos pensados para empresas que tienen dificultades financieras puntuales o debilidades en su línea de negocio pero que aún son solventes, permitiendo la reestructuración la continuidad empresarial, como ocurrió en el caso de Eroski y Abengoa.
Las medidas adoptadas para garantizar la viabilidad de la empresa y su continuidad pueden consistir tanto en una reestructuración de la deuda, acordando unas quitas y esperas que dependerán de las mayorías asumidas por los acreedores, como en una reestructuración laboral con renegociación de contratos o en un plan de ahorro de costes.
Estos acuerdos deberán ser homologados judicialmente para poder hacer efectivas las quitas y esperas, y sus efectos se harán extensivos a los acreedores que no los hayan suscrito o que hayan mostrado su disconformidad a los mismos. La resolución judicial de homologación podrá impugnarse, en base a solo 2 motivos: (i) concurrencia de los porcentajes exigidos por la ley y (ii) valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido a los acreedores disidentes.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Solución para evitar el concurso y a la que pueden acogerse tanto las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, como los empresarios individuales, profesionales, autónomos y consumidores que se encuentren en situación de insolvencia.
Dicho acuerdo puede consistir en esperas (aplazamientos) de hasta 10 años y quitas (condonación) de la deuda, cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de los créditos o conversión de la deuda en un instrumento financiero distinto.
Hay que tener en cuenta que este acuerdo no puede afectar a los créditos de derecho público (Seguridad Social y Hacienda). En cuanto a los acreedores con garantía real, aun cuando no hayan votado a favor del acuerdo, éste puede vincularles y serles de aplicación las medidas adoptadas, cuando el acuerdo haya sido aprobado por las mayorías cualificadas que señala la ley.
Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o en caso de que se incumpla, debe solicitarse el denominado concurso consecutivo. Tratándose de persona física no empresaria, esto es consumidora, el concurso se abrirá directamente en fase de liquidación, también para el empresario o profesional que no presente propuesta anticipada de convenio. Lo importante y relevante en este punto es que, tratándose de personas físicas, terminado el concurso, siempre que éste sea declarado fortuito, en el mismo Auto de conclusión se declarará la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) quedando liberado de sus deudas el deudor persona física.
Como consecuencia de la publicación de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre Reestructuración e Insolvencia, ambos instrumentos pre-concursales han de ser objeto de una profunda reforma con la finalidad de: (i) dar más flexibilidad a la negociación y contenido de los acuerdos, (ii) que el acceso a la reestructuración debe hacerse con carácter previo a la entrada en la fase de insolvencia, y (iii) dotar de mayor seguridad jurídica a los intervinientes, así por ejemplo definir claramente el concepto de pasivo financiero o los plazos de suspensión de las ejecuciones durante el periodo de negociación de los acuerdos.
Pilar Pallares.