Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 26 Abril 2022 (República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea et Al). La protección de la Propiedad Intelectual por los Proveedores de Servicios en Internet, frente a abusos de los usuarios, no viola la libertad de expresión, si se hace de forma proporcionada y controlada.

La República de Polonia presentó una Demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, solicitando se declarase nulo el Art.  17, Apartado 4, b) y c) de la Directiva 2019/790 de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital. Consideraba que la obligación para los Prestadores de Servicios para Compartir Contenidos En-Línea (OCSSP en inglés) de hacer sus mayores esfuerzos para evitar que se carguen “on line” obras protegidas por derechos de autor era contraria al derecho a la libertad de expresión e información, recogido en el Art. 11 de la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea.

La Sentencia del Tribunal de Justicia TJUE rechaza la Demanda de Polonia, porque considera que esa obligación no contradice a la Carta, tal como está regulada en el Art. 17 de la Directiva. 

La Sentencia del TJUE parte de la base de que la responsabilidad de los OCSSP, establecida en el Art. 17.4 de la Directiva 2019/790, restringe la libertad de expresión e información de los usuarios. Véase mi post de hace dos semanas.

Aún así: ¿Es ilegal? El TJUE considera que no es ilegal, en este caso concreto.

JUSTIFICACIÓN DE LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN

Conflicto entre dos Derechos Fundamentales. Proporcionalidad

Según el Tribunal, el Art.  52 de la Carta establece que cualquier límite a los derechos y libertades debe respetar su esencia. Con sujeción al principio de proporcionalidad, los límites sólo podrán establecerse si: 

  • Son necesarios; y 
  • Satisfacen objetivos de interés general o la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás.

Para ser proporcionales, las normas restrictivas deben establecer reglas claras y precisas, que regulen su alcance y aplicación e impongan garantías.

Necesario respecto a la esencia de dos Derechos Fundamentales

Por tanto, para proteger la libertad de expresión e información de los usuarios de los servicios, y el justo equilibrio entre Derechos Fundamentales, las obligaciones de los prestadores de servicios previstas en el Art. 17(4) no pueden afectar a la esencia del derecho fundamental de los usuarios a compartir contenidos que no infrinjan derechos de autor.

El sistema establecido en el Art. 17 de la Directiva respeta ambos Derechos Fundamentales

El TJUE considera que los límites a la libertad de expresión de los usuarios establecidos en el Art. 17 respetan la esencia de la libertad de expresión e información establecida en la Carta.

  • El Art. 17.7 de la Directiva 2019/790 establece que la cooperación entre los OCSSP y los titulares de derechos no puede impedir la disponibilidad de las obras subidas por usuarios que no infrinjan derechos de autor. 
  • El Art. 17.8 de la Directiva garantiza que el Art.  17 se aplique respetando el derecho a la libertad de expresión e información de los usuarios. No se puede exigir a los proveedores de servicios que impidan la carga y puesta a disposición del público de contenido que requeriría una evaluación independiente, para ser declarado ilegal. 
  • El Art. 17.9 establece que las restricciones establecidas en el Art. 17.4 no puede afectar a usos legítimos. Obliga al OCSSP a informar a sus usuarios, en sus condiciones generales de contratación, que pueden utilizar las obras, siempre que respeten los derechos de autor.
  • El Art. 17.9 exige garantías procesales, para proteger la libertad de expresión e información de los usuarios de servicios, si los proveedores de servicios bloquean contenidos lícitos. Los Estados Miembros deben garantizar que los usuarios tengan acceso a mecanismos extrajudiciales para resolver disputas de manera imparcial y a recursos judiciales eficientes. 

Además, el Art. 17.10 de la Directiva 2019/790 establece que debe tenerse en cuenta el necesario equilibrio entre los Derechos Fundamentales en juego.

Limitación de Derechos Fundamentales, con salvaguardas adecuadas

La Sentencia concluye que la obligación de los proveedores de servicios de revisar, antes de su difusión al público, los contenidos que los usuarios deseen subir a sus plataformas, establecida en el Art.  17.4 de la Directiva, ha sido acompañada de las salvaguardas adecuadas. 

El TJUE reconoce que las responsabilidades del Art. 17(4) son necesarias para proteger los derechos de propiedad intelectual; y no restrinjan desproporcionadamente la libertad de expresión e información de los usuarios de dichos servicios.

Los proveedores de servicios sólo son responsables de garantizar que cierto contenido no esté disponible, según el Art.  17, apartado 4, si los titulares de los derechos proporcionan información relevante y necesaria con respecto a ese contenido. Esto protege la libertad de expresión e información de los usuarios que utilizan lícitamente dichos servicios.

Obligación de los Estados Miembros de respetar los Derechos Fundamentales

Además, al transponer el Art.  17 de la Directiva 2019/790, los Estados Miembros deben permitir un justo equilibrio entre los Derechos Fundamentales protegidos por la Carta. Deben asegurarse de no actuar sobre la base de una interpretación que estaría en conflicto con esos derechos fundamentales.

En consecuencia de lo anterior, el Tribunal de Justicia desestima la Demanda de la República de Polonia.

Santiago Nadal