PREEMINENCIA ORIGINARIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea empezó con una postura muy garantista, que exigía un respeto absoluto a Libertad de Expresión, Intimidad y Datos Personales. La Propiedad Intelectual quedaba subordinada a esos Derechos Fundamentales.
La STJUE 29 Enero 2008, Promusicae / Telefónica exigió la coordinación (subordinación) de la Propiedad Intelectual al Derecho a la Intimidad y Libertad de Expresión.
La STJUE 24 Noviembre 2011, Scarlet Extended / Sabam insiste en la Libertad de Empresa del Prestador de Servicios y el Derecho a la Intimidad del usuario. La STJUE 16 Febrero 2012, Sabam / Netlog habla de la coordinación de Derechos Fundamentales y da preeminencia a la Libertad de Empresa y Protección de Datos Personales.
CAMBIO DE TENDENCIA. MAYOR RELEVANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A partir de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión ha puesto más énfasis en la Propiedad Intelectual y en la responsabilidad de los Prestadores de Servicios. Empezó reconociendo que un cierto control de información puede no ser contrario a los Derechos Fundamentales. En ese sentido, la STJUE 19 Abril 2012, Bonnier Audio, Ear Books / Perfect Communication Sweden (Ephone).
Mayor control de los Prestadores de Servicios en Internet
La STJUE 27 Marzo 2014, UPC Telekabel / Constantin Film y Wega, acelera el cambio de tendencia. El control de la prestación de servicios no es contrario al Derecho de la Unión, si se hace con respeto a los Derechos Fundamentales. En base a este razonamiento, la Jurisprudencia de la Unión ha ido permitiendo el control de los Prestadores de Servicios, en defensa de la Propiedad Intelectual.
HACIA UNA RESPONSABILIDAD MAYOR DEL PRESTADOR DE ACCESO / PRESTADOR DE SERVICIOS
Las Sentencias de los últimos años han acentuado la responsabilidad del Prestador de Servicios en Internet, en beneficio de la Propiedad Intelectual.
La STJUE 8 Septiembre 2016 GS Media / Sanoma Media es el primer paso importante, en la supuesta “restricción de la libertad de expresión”. Responsabiliza a los Prestadores de Servicios de Internet, por actividades de los usuarios que infringen la Propiedad Intelectual, en base a la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico.
La STJUE 15 Septiembre 2016, Tobias Mc Fadden / Sony Music llega a limitar el propio Derecho a la Intimidad, en caso de infracción de Propiedad Intelectual.
En la misma línea, la STJUE 18 Octubre 2018, Bastei Lübbe / Michael Strotzer da preeminencia a la Propiedad Intelectual, frente al Derecho a la Intimidad de un posible infractor. Atribuir una protección “casi absoluta” al titular de una conexión a Internet, a través de la que se infringen Derechos de Autor, es contrario a las Directivas 2009/21 y 2004/48, porque no respeta la Propiedad Intelectual.
CONCLUSIÓN
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido “preparando”, progresivamente, los postulados de la nueva Directiva de Derechos de Autor.
El TJUE reconoce la necesaria ponderación conjunta de Derechos Fundamentales: el Derecho a la Propiedad Intelectual y también Derecho a la Libertad de Empresa y a la Intimidad y a la Libertad de Expresión. Pero últimamente ha venido insistiendo en la especial responsabilidad de los Prestadores de Acceso y los Prestadores de Servicios en Internet, en la línea de la nueva Directiva.