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El Parlamento Europeo ha aprobado el proyecto de Directiva de Derechos de Autor que propuso la Comisión Europea. El texto no es definitivo todavía, pero se mantendrán sus líneas generales.

La nueva Directiva tendrá dos artículos polémicos: cambian las “reglas de juego” en Internet y modifican el statu-quo entre titulares de Propiedad Intelectual, Proveedores de Servicios de Internet y usuarios .

Además, según algunos participantes en el “juego”, estos nuevos Artículos 11 y 13 rompen el equilibrio actual de los Derechos Fundamentales de las tres partes intervinientes en Internet: Propiedad Intelectual de autores y editores; Libertad de Empresa de Proveedores de Acceso a Internet PAI y, en general, de Proveedores de Servicios de Internet PSSI y Protección de Datos y Libertad de Expresión de los usuarios.

El texto no está fijado todavía. Así que recojo el último que he leido.

ARTÍCULO 11.- PROTECCIÓN DE PUBLICACIONES DE PRENSA Y USO DIGITAL

1.- Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el Art. 2 y el Art. 3 de la Directiva 2001 / 29, para que puedan obtener una remuneración justa y proporcionada por el uso digital de sus publicaciones por PSSI.

1 Bis.- Los derechos a que se refiere el Ap. 1 no serán obstáculo para el uso privado legítimo y no comercial de publicaciones por usuarios individuales.

2.- Los derechos contemplados en el Ap. 1 no modificarán ni afectarán a los derechos que … la Unión establece para los autores … en relación con las obras … incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores … [N]o podrán privarles del derecho a explotar sus obras … con independencia de la publicación de prensa …

2 Bis.- Los derechos a que se refiere el Ap. 1 no se extenderán a simples hipervínculos que vayan acompañados de palabras sueltas.

3.- Se aplicarán mutatis mutandis los Arts. 5 a 8 de la Directiva 2001 / 29 y de la Directiva 2012 / 28 en lo que respecta a los derechos mencionados en el Ap. 1.

4 BIS.- Los Estados miembros asegurarán que los autores reciban una parte adecuada de los ingresos adicionales obtenidos por las editoriales de prensa por la utilización de publicaciones de prensa por PSSI.  

1.- El Art. 11 de la Directiva de Derechos de Autor pretende proteger a medios de comunicación y creadores de contenido.

Obliga a los Estados a reconocer a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos de los Arts. 2 y 3 de la Directiva 2001 / 29 de Derechos de Autor, para el uso digital de esas publicaciones:

  • Es necesario que la editorial autorice la reproducción on-line de obras que ha publicado.
  • Con respeto a los derechos, que tengan los autores sobre su obra.

2.- Esto afecta a los partícipes de Internet: usuarios

Si son textos protegidos como Propiedad Intelectual, los usuarios no podrán:

  • “Compartir” noticias o fragmentos u otros contenidos.
  • Hacer “copy & paste” de fragmentos.
  • Hacer capturas de pantalla.

3.- También afecta a los Proveedores de Servicios: PSSI

4.- Licencia por uso de Propiedad Intelectual

El Art. 11 de la Directiva de Derechos de Autor contempla el pago de una licencia para usar fragmentos de obras protegidas por Derechos de Autor: desde el encabezado del artículo, hasta una foto.

Facebook, Twitter, Google y plataformas similares tendrían que controlar la publicación de contenidos sujetos a lo anterior, o pagar las tasas que correspondan.

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ARTÍCULO 13.- USO DE CONTENIDO PROTEGIDO POR PSSI

El Art. 13 de la Directiva de Derechos de Autor regula el uso de contenidos protegidos por Derechos de Autor, por parte de las PSSI: medios de comunicación, redes sociales, o motores de búsqueda.

1.- Los PSSI que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán … medidas …  para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para:

El uso de sus obras u otras prestaciones

Impedir que estén disponibles en sus servicios obras … identificadas por los titulares de los derechos …

Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas.

Los PSSI proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas … (e) información … sobre el reconocimiento y uso de las obras.

2.- Los Estados miembros velarán por que los PSSI … implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas …

3.- Los Estados miembros facilitarán … la cooperación entre PSSI y titulares de derechos a través de diálogos … para determinar las mejores prácticas …

Por ejemplo, técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas

Teniendo en cuenta … la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia …

El Art. 13 de la Directiva de Derechos de Autor incluye temas importantes.

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1.- Responsabilidad de las PSSI

Las plataformas digitales como Facebook, Google, tendrán que:

  • Cooperar con los titulares de Derechos de Autor.
  • Controlar la publicación de contenidos.
  • Evitar que se utilicen contenidos sin el pago de licencia.
  • Reportar estadísticas relativas a lo anterior.
  • Hacer de mediadores entre usuarios y titulares: para aplicar técnicas de reconocimiento de contenidos.

2.- ¿Libertad de Expresión?

La libertad de expresión en Internet podría ponerse en riesgo, si las PSSI ponen en funcionamiento herramientas, para filtrar los contenidos disponibles.

¿QUÉ NO SE PODRÁ HACER EN INTERNET?

1.- Usuarios de Internet

Los usuarios de Internet se ven afectados por los Arts. 11 y 13 de la Directiva de Derechos de Autor.

1.1.- Estarán sometidos a los nuevos filtros y controles de publicación en plataformas digitales. Plataformas digitales como Google, Facebook o YouTube y Twitter que asegurarse de que la publicación no infringe derechos de autor.

1.2.- Los usuarios tampoco podrán usar ‘partes’ de contenidos protegidos por derechos de autor.

Copiar un fragmento de texto de un artículo de una noticia o parte de una imagen estarán prohibidos. A menos que el usuario pague una licencia de reproducción y difusión de un determinado contenido.

1.3.- Esto afecta también al uso de enlaces de medios de comunicación, por ejemplo, para los que se puede exigir el pago de tasas. De la misma manera que se exigirá a medios de comunicación y plataformas digitales. De manera colateral, puede afectar a la libertad de expresión de los usuarios de Internet.

2.- Medios de Comunicación

Los medios de comunicación no podrán usar información que provenga de otros medios. Hasta ahora, se difundía, citando la fuente y poniendo el enlace.

A partir de ahora, los medios y los blogs necesitarán licencia, para la ‘redifusión’ de contenidos protegidos por Derechos de Autor. Esta licencia supone un pago.

Google también se verá afectado. Deberá contar con licencias, para indexar contenidos protegidos por Derechos de Autor: los de los medios de comunicación.

3.- Prestadores de Servicios PSSI

Los Prestadores de Servicios PSSI, especialmente los Prestadores de Acceso a Internet PAI tendrán una responsabilidad general, a partir de ahora.

Deberán tener una política activa de supervisión general de los contenidos que los usuarios “cuelguen” en sus webs, blogs, y almacenen on line en general.  Deberán adoptar medidas, para asegurar el respeto de los derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito de la red en que tengan su actividad.

Santiago Nadal