El Gobierno ha restablecido el “Canon” por Copia Privada, a pagar a la SGAE y demás Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual. Con efectos a partir de Agosto de 2017.
La SGAE y las otras Entidades de Gestión han organizado una Web común llamada VENTANIILLA ÚNICA DIGITAL, como sede electrónica, para cobrar el “Canon” e informar.
La nueva Web funciona, desde el 20 de Septiembre. Permite a las empresas que necesitan gestionar la compensación equitativa por copia privada enviar sus declaraciones trimestrales y hacer otros trámites.
Además, la Web tiene material complementario. Por ejemplo:
– Los equipos, aparatos y soportes materiales que deben pagar el “Canon”.
– Los plazos de presentación de declaraciones.
– La forma de solicitar excepciones, para personas físicas y jurídicas.
La Web nos informa, de paso, que las Entidades de Gestión consideran que los importes provisionalmente asignados son bajos y esperan que el Gobierno los suba.
Las empresas que cobran el “Canon” en sus productos y después los ingresan a través de LA VENTANILLA ÚNICA DIGITAL, se hacen preguntas. Por ejemplo …
¿Desde cuándo se ha de cobrar el “Canon”?
A partir del 1 de Agosto de 2017. Todos los productos sujetos a “Canon” que se hayan vendido, a partir de 1 de Agosto, deben venderse con “Canon”, independientemente de cuándo se hayan adquirido.
¿A quién se factura el “Canon”?
A todos los clientes. Salvo los exentos, que presenten un certificado.
Entiendo que sólo pueden solicitar la Certificación los Usuarios Finales que estén exentos, y no los distribuidores.
¿Quién está exento?
– Entidades del Sector Público.
– Empresas y profesionales que sólo hagan uso exclusivamente profesional.
– Quienes estén autorizados por los titulares de derechos de Propiedad Intelectual para reproducir las obras en el ejercicio de su actividad.
Siempre deben presentar un certificado de que están exentos. Aunque todavía no se ha creado el órgano que emitirá los certificados …
¿Cómo facturar el “Canon”?
El “Canon” de cada producto debe estar desglosado en la factura.
Si se factura a Usuarios Finales, debe incluirse un texto, informando al cliente que tiene derecho a reclamar el reembolso del “Canon”, si cumple los requisitos.
Devoluciones posteriores a 1 de Agosto
Si el Producto se facturó con “Canon”, se debe devolver ese “Canon”.
Si se facturó sin “Canon”, no debe devolver un “Canon” que el cliente tampoco pagó.
Rembolso del “Canon” pagado
Podrá reclamar el rembolso de “Canon” a las Entidades de Gestión:
– El Usuario Final que justifique el destino profesional del aparato comprado.
– El que compre productos, para su exportarlos.
¿Qué “Canon” hay que aplicar a cada producto?
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto previsto, el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno fija el “Canon”, para la mayoría de equipos, aparatos y soportes materiales.
¿Están exentos los aparatos de uso manifiestamente profesional?
Se considera que no tendrán “Canon” los aparatos:
– Concebidos manifiestamente para uso profesional; y no puestos a disposición de usuarios privados para hacer copias privadas.
Mediante Orden Ministerial, se listarán los productos sujetos a “Canon”. Por ahora, se debe cobrar “Canon” sobre todo los productos. Excepto (entiendo), si el empresario distribuidor tienen un certificado del fabricante, diciendo que:
– El producto es “manifiestamente para uso profesional”; y
– No se pondrán a disposición de usuarios privados para copias privadas.
En cualquier caso, el fabricante asume una responsabilidad, en este caso. Deberá indemnizar al distribuidor, si después las Entidades Gestoras exigiesen ese “Canon”.
Santiago Nadal