En este artículo vamos a dirimir respecto al suministro de servicios de Propiedad Intelectual a las oficinas de transferencia de tecnología, es decir intentaremos resolver la pregunta de quién es el dueño de la propiedad intelectual de las investigaciones realizadas en universidades y Centros Públicos de Investigación.
1. Diferentes escenarios
En función de la concreta legislación del país de que se trate, la regulación, y en consecuencia la situación, respecto a la titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual generados por investigadores en universidades y Centros Públicos de Investigación puede variar sustancialmente.
Así, aunque los concretos detalles pueden ser muy variados, podemos distinguir dos grandes grupos: aquellos países que contemplan el llamado “privilegio del profesor”, en los que el profesor/investigador tiene el derecho de ser titular de los resultados de su investigación, y aquellos otros en los que tal derecho pertenece a la Universidad o Centro Público de Investigación en que se lleva a cabo la investigación o en los que la titularidad es asignada directamente por ley a dicha Universidad o Centro Público de Investigación.
Como ejemplos del primero de los mencionados grupos, podemos mencionar países como Finlandia, Italia o Suecia, mientras que en el segundo grupo encontramos países como Estados Unidos, cuya regulación merecerá una mención aparte, y gran parte de los países europeos incluidos en el Estudio OCDE 2003[1] (p.ej. Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Irlanda, Noruega, Polonia, Reino Unido).
1.1. Estados Unidos y la llamada Ley Bayh-Dole
Con anterioridad a esta regulación no existía en Estados Unidos una política gubernamental relativa a la titularidad de las invenciones realizadas por contratistas y beneficiarios de subvenciones/becas del Gobierno. En la mayoría de los casos, el Gobierno mantenía la titularidad y ponía a disposición invenciones a través de licencias no exclusivas a cualquiera que quisiese explotarlas. Este modo de actuación comportaba que el Gobierno no tuviese éxito a la hora de intentar atraer a la industria privada para licenciarle las invenciones de titularidad gubernamental.
Con la llamada Ley Bayh-Dole se permite a las Universidades elegir la titularidad de las invenciones resultantes de la investigación financiada por las arcas públicas e implicarse de forma directa en los procesos de comercialización de tales invenciones. De este modo, las Universidades comienzan inmediatamente a desarrollar y fortalecer la habilidad interna necesaria para patentar y licenciar las invenciones llevadas a cabo por sus investigadores. Y así, Instituciones que no habían sido muy activas en este campo comienzan a crear nuevas oficinas de transferencia de tecnología.
1.2. Otros ejemplos:
– España: Ley de Economía Sostenible y Ley de la Ciencia
En relación con la Ciencia e innovación, la mencionada regulación establece que las Universidades Públicas y los Centros Públicos de Investigación son titulares de los resultados de la actividad investigadora realizada por sus investigadores como resultado del cumplimiento de sus obligaciones. Dichas Universidades y Centros Públicos de Investigación también tienen el derecho de proteger los mencionados resultados.
– Francia y el Decreto nº 2009/645 sobre la gestión entre entes públicos de los resultados de propiedad industrial derivados de la investigación realizada por funcionarios o agentes públicos.
La regulación general sobre Propiedad Intelectual en Francia está establecida en el Código de la Propiedad Intelectual, y ésta establece que cuando se trate de un supuesto de cotitularidad, los cotitulares tienen que designar, de común acuerdo, un representante conjunto para representarlos ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). El mencionado Decreto 2009/645 establece en cambio respecto a las unidades de investigación conjunta a que se refiere, que la organización “anfitriona” sea quien administre los resultados de la propiedad industrial generada y su explotación.
2. Situación legal de los investigadores
Nos podemos encontrar con diferentes situaciones respecto al régimen legal aplicable a los investigadores, dependiendo de si se trata de empleados públicos, profesores de Universidad, empleados con contratos laborales, o de si nos hallamos ante contratos establecidos entre la Universidad/Centro Público de Investigación y Fundaciones o empresas privadas.
En principio, y dependiendo del tipo de relación existente entre el investigador y la Universidad/Centro Público de Investigación, deberemos acudir a una legislación u otra para determinar qué sucede con la propiedad intelectual de los resultados de la investigación generados en el seno de dicha relación. Dependiendo del concreto país de que se trate, dichas normas pueden estar contenidas en leyes específicas respecto a la ciencia y la innovación generadas en los organismos públicos, leyes laborales, leyes de patentes,…
No obstante, sigue siendo conveniente que las Universidades y Centros Públicos de Investigación establezcan políticas claras sobre la propiedad intelectual generada por su personal (entendiendo aquí personal en su sentido más amplio) y que asimismo en los concretos contratos suscritos por dichos sujetos y la Universidad o CPI también se haga expresa mención respecto a qué sucede con los derechos de Propiedad Intelectual generados en el seno de tal relación.
Por otra parte, a menudo las Universidades/Centros Públicos de Investigación promueven acuerdos de cooperación o colaboración con Fundaciones y/o empresas privadas, existiendo entonces normalmente un contrato entre la Universidad y la concreta Fundación o empresa privada, en el cual se regularán los aspectos relativos a la Propiedad Intelectual generada.
3. Diferente origen de la investigación y consecuencias respecto a los derechos de Propiedad Intelectual
3.1. Financiada por la Universidad
Como hemos comentado anteriormente, el régimen relativo a la titularidad de los resultados de la investigación generada por los investigadores de Universidades/Centros Públicos de Investigación dependerá del país en que nos hallemos, existiendo países en que continua vigente el llamado “privilegio del profesor” y otros en los que la legislación establece que dichos resultados serán en cualquier caso titularidad de la Universidad/centro Público de Investigación de que se trate.
3.2. Financiada por Fundaciones o empresas privadas
La investigación puede ser íntegramente financiada por Fundaciones o empresas privadas, estableciéndose que la titularidad de los resultados pertenezca a dicha Fundación o empresa privada y algún tipo de licencia a favor de la Universidad/CPI o estableciéndose la cotitularidad de la invención vis a vis.
La investigación puede incluso realizarse en la Universidad o CPI pero ser parcialmente financiada por una Fundación o empresa privada, estableciéndose en ocasiones una joint venture o modelo similar respecto a los resultados obtenidos.
3.3. Origen del liderazgo y/o financiación
En principio, lo habitual es que la organización que “lidera” (i.e. que financia) la investigación sea la titular de los resultados de dicha investigación, aunque no siempre es así.
Dependerá también de la contribución realizada; pudiendo encontrar supuestos de cotitularidad; de titularidad asignada a la Universidad/CPI y otorgamiento de licencia a la empresa que haya financiado la investigación; o incluso titularidad asignada a la Universidad /CPI pero repartiendo con la organización que haya financiado la investigación los royalties obtenidos por la explotación de la invención mediante licencias.
3.4. ¿Y qué sucede si se aportan áreas de investigación previas a un nuevo empleo de investigación en la Universidad? ¿Pueden excluirse de las condiciones sobre Propiedad Intelectual “estandard”?
La respuesta, como siempre que se refiere a cuestiones relacionadas con temas legales, será que depende. Así, deberá tenerse en cuenta la entidad que tiene la investigación que se aporta, dónde ha sido generada, con qué medios, a fin de determinar si existe algún tipo de titularidad respecto a lo que se aporta y asimismo deberá tenerse en cuenta cómo la “nueva Universidad/CPI” va a intervenir en la continuación de la investigación, en qué proporción lo va hacer, y ello a fin de determinar su papel respecto a la titularidad de la investigación que se continúe generando.
En cualquier caso, en estos supuestos, para evitar problemas a futuro, es conveniente establecer un contrato donde se definan claramente las aportaciones, la intervención de la “antigua” institución/universidad o investigador o empresa y de la “nueva Universidad”, así como la asignación de derechos de propiedad intelectual respecto a los resultados de la investigación realizada.
Mònica López