Bastantes clientes que venden o fabrican productos de consumo nos piden información sobre cómo funciona en España la responsabilidad por producto defectuoso.
Nuestro sistema de responsabilidad, por productos defectuosos, está regulado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU o LCU). La Ley establece un sistema general de responsabilidad por productos, y otro reforzado, para los productos defectuosos y la prestación de servicios esenciales. Además establece la obligación de dar garantía de los productos y reparaciones.
INDEMNIZACIÓN POR PRODUCTO DEFECTUOSO
La Ley de Consumidores regula la responsabilidad, por producto defectuoso, dentro de la responsabilidad general del empresario, por poner productos en el mercado.
1.- ¿Qué es producto defectuoso?
Según el Art. 136 LCU, producto es cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
El Art. 137 define como producto defectuoso al que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta las circunstancias y, especialmente, su presentación, su uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación.
Es defectuoso un producto, si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares.
El perjudicado que pretenda obtener la reparación de daños, tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. Art. 139 LCU.
2.- ¿Quién es responsable del defecto?
2.1. Responsabilidad del productor
El principio general, según el Art. 135 LCU, es que los productores serán responsables de los daños causados por defectos en los productos que fabriquen o importen.
El Art. 138 define a “productor”: el fabricante o importador en la Unión Europea de un producto, de cualquier elemento integrado en un producto o de una materia prima.
Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, en el plazo de tres meses, indique al perjudicado quién es el productor o quién le suministró el producto.
2.2. Extensión de responsabilidad al proveedor
Además, el Art. 146 LCU extiende la responsabilidad al proveedor del producto defectuoso. Éste responderá, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. Posteriormente, el proveedor podrá repetir contra el productor.
Santiago Nadal