Un cliente nuestro, hospital de EE.UU. se está planteando invertir en un proyecto, junto con un centro de investigación hospitalario español. Como garantía de la inversión, el hospital le ofrece “hipotecar” sus patentes. Los abogados del hospital de EE.UU. nos preguntan si se pueden hipotecar las patentes españolas. La respuesta es sí.
Hipoteca de Patentes. Ley de Hipoteca Mobiliaria. Ley de Patentes
La hipoteca sobre propiedad intelectual e industrial está reconocida y regulada en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento LHM (Ley de 16 Diciembre 1954). Incluye, entre los derechos o bienes hipotecables: (i) los establecimientos mercantiles; (ii) la maquinaria industrial; y (iii) la propiedad intelectual y la industrial.
El Art. 45 LHM reconoce que los derechos protegidos por las leyes de propiedad intelectual e industrial podrán ser hipotecados. Esto incluye la Ley de Marcas y la de Propiedad Intelectual, pero también la de Patentes.
El citado precepto establece que pueden sujetarse a hipoteca mobiliaria los derechos protegidos por la legislación de propiedad industrial, como las patentes.
La Ley de Patentes también reconoce la hipoteca de patentes. Su Art. 82.1 dispone que, si constituye una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en el Registro de Bienes Muebles con notificación al Registro de Patentes para su inscripción.
¿Qué derechos de patente pueden hipotecarse? ¿Quién puede hipotecarlos?
En consecuencia, pueden ser hipotecados los derechos registrados de la patente y sus derechos accesorios: adición, modificación o perfeccionamiento de dicha patente.
Tanto el propietario como el licenciatario de la patente pueden constituir la hipoteca.
Santiago Nadal