Una vez más, los tribunales británicos deciden que tienen jurisdicción en una disputa internacional, sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Interesante Sentencia de 9 Octubre 2020 (Shenshen Senior / Celgard) del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, en un caso de violación de Secretos Empresariales. Interesantes artículos en IpKat y Lucentinus.
Por cierto, la posición del Tribunal Supremo británico es compartida por el Tribunal Supremo español, como veremos en un próximo blog.
INFRACCIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
CELGARD, empresa de EE. UU, y SENIOR, compañía china, fabrican separadores de baterías para vehículos eléctricos.
Un ex investigador de CELGARD fue contratado por SENIOR en 2017, con lo que ésta amplió rápidamente su gama de productos y ganó posiciones en el mercado. Aparentemente, SENIOR cambió la formulación de sus productos. Según CELGARD, usó sus secretos empresariales, que le había transmitido su ex-empleado.
En 2020, CELGARD presentó una Demanda contra SENIOR ante los tribunales británicos, por estar infringiendo sus secretos empresariales. SENIOR vendía su producto que era “imitativo” del de CELGARD en Reino Unido: un cliente británico le había informado que estaba valorando el adquirir el producto alternativo de SENIOR.
CELGARD solicitó medidas cautelares: que se prohibiera a SENIOR entregar muestras de separadores al cliente. La solicitud se basaba en el Reglamento británico sobre Secretos Empresariales de 2018, que traspuso la Directiva de Secretos Empresariales de 8 Junio 2016 (2016 / 943).
En primera instancia, el Juez acordó la medida cautelar, y SENIOR apeló.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
La Sentencia de Apelación establece una serie de cuestiones interesantes, sobre la ley aplicable y la jurisdicción británica en este caso.
Es aplicable el Derecho del Reino Unido, donde se produjeron los hechos ilícitos
El Tribunal parte de la base de que los Secretos Empresariales no son una nueva categoría de derechos de Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial, en España). La información no es de nadie y la Directiva UE de Secretos Empresariales no ha creado un nuevo tipo de “propiedad intelectual” protegible per se.
Por tanto, el Tribunal entiende que la infracción de secretos empresariales es un subtipo de competencia desleal, no es una infracción de propiedad intelectual.
El Secreto Empresarial sería una forma reforzada de la información confidencial. Se caracteriza porque su titular puede impedir que un empleado use o revele esa información de la empresa, incluso sin contrato escrito que se lo prohíba.
El Tribunal británico señala que, si el citado Reglamento sobre Secretos Empresariales británico es más favorable para el titular de un secreto empresarial que el nivel mínimo de protección que garantiza la Directiva UE, la persona cuyos secretos se han violado, puede acogerse a este mayor nivel de protección.
El principio establecido en la Sentencia TJUE 13 Noviembre 1990 (Marleasing / Comercial Internacional de Alimentación) lleva a aplicar el nivel más alto de protección que otorgue la legislación nacional, frente al nivel mínimo de protección de la normativa de la UE.
Por tanto, correspondería aplicar la normativa británica, que es más protectora del Secreto Empresarial.
Es competente la jurisdicción del Reino Unido, donde se produjo el daño
Para decidir sobre su jurisdicción, el Tribunal estudia dónde se produjo el daño a la demandante CELGARD. En base al Art. 4 (1) del Reglamento de 11 Julio 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones No Contractuales (Roma II), sitúa el daño allí donde el acto o actos de competencia desleal objeto del caso se han producido.
En este caso, sería el Reino Unido. SENIOR ofrecía productos, que incorporaban el Secreto Empresarial de CELGARD en aquel mercado. Luego allí se producía el acto de Competencia Desleal / infracción de Secreto Empresarial.
Considera que el daño no se produce en China, como decía SENIOR: donde estaba situado el Secreto Empresarial, al ser sustraído. El ilícito no consiste en la sustracción de un bien o derecho (una “propiedad intelectual”). La Información Confidencial no es una propiedad. El ilícito se produce en Reino Unido: donde la Información Confidencial / Secreto Empresarial se usa.
Por tanto, según el Tribunal, la jurisdicción británica tendría competencia para enjuiciar este tipo de ilícito concurrencial.
Santiago Nadal