A vueltas con el registro de marcas y símbolos religiosos. El año pasado, publiqué un artículo, sobre el no registro de la marca “Bodhi”, en Singapur. Ahora, un caso similar en China.
Las marcas que incluyen símbolos o nombres religiosos son difíciles de registrar en España y en Europa, en general.
Se suele aplicar el Art. 7, Apartado 1, Letra i) del Reglamento de la Marca Comunitaria.
Prohíbe las marcas que incluyan “distintivos, emblemas o blasones” y tengan un “especial interés público”, o puedan inducir a error al público, sobre un posible vínculo entre el titular de la marca y el organismo al que hace referencia el símbolo.
UN DIOS CHINO NO PUEDE SER MARCA
Ahora, he leido en IpKat otra reciente prohibición de registro en China, como marca, de un símbolo religioso, esta vez, la imagen de un dios tradicional chino.
¿EL DIOS DE LA PROSPERIDAD NO PUEDE SER MARCA, PORQUE ES UNA SUPERSTICIÓN?
Caishen, “dios” chino de la riqueza, tiene aspecto de un hombre de rojo alegre, que reparte regalos y reparte prosperidad. Lleva túnica roja y sombrero de mandarín, sostiene objetos que simbolizan la riqueza y rollos chinos con palabras propicias.
En 2017, NESTLÉ solicitó, ante la Oficina de Marcas de China, una Marca: la imagen de un hombre alegre que lleva un lingote de oro con las palabras “Trayendo Prosperidad”.
La Oficina rechazó la Marca, porque era una figura del dios Caishen: una “superstición feudal”; por tanto, tendría un efecto negativo en la sociedad y estaba prohibido su registro.
NESTLÉ apeló esta decisión, ante el Tribunal de Propiedad Intelectual de Pekín. Alegó que no había una conexión directa entre Caishen y la marca. Incluso si la hubiera, la Marca no tendría un efecto negativo. en la sociedad.
NO CABE REGISTRAR SÍMBOLOS RELIGIOSOS
El Tribunal confirmó el rechazo de la solicitud de marca, aunque por diferentes motivos.
El dios no es una superstición, sino una tradición popular
El Tribunal identifica el signo como una figura de Caishen, dios chino de la riqueza: el sombrero con monedas de cobre, los lingotes de oro, y su afirmación sobre la prosperidad.
Considera que la cultura tradicional china no es necesariamente una superstición feudal. Los chinos reverencian a Caishen, más bien por su deseo de conseguir una vida feliz y próspera, no por superstición. El tribunal aclara que la Ley de Marchas china sólo prohibe marcas contrarias al orden público, la moral o las normas éticas universales.
Falta de carácter distintivo
De todos modos, el Tribunal rechazó el registro de la Marca, porque no tenía carácter distintivo, igual que pasó con “Bodhi” en Singapur. El Tribunal consideró que el signo no cumplía la función básica de una marca: identificar el origen de bienes y servicios.
Santiago Nadal