Interesante Sentencia en EE.UU, sobre Propiedad Intelectual, Marcas y posible jurisdicción internacional de sus tribunales, fuera de su país. Muy diferente de la actual “tendencia imperialista” de los tribunales del Reino Unido.
En Sentencia de 17 Julio 2020, el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia DC (Washington) rechazó ampliar su jurisdicción fuera de EE.UU, en un caso de infracción de Derechos de Autor y de Marca. No aceptó aplicar extraterritorialmente la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas de EE.UU. a posibles infracciones ocurridas en el Reino Unido.
¿INFRACCIÓN DE MARCA Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN REINO UNIDO?
La demandante &PIZZA de EE.UU.
IMAPIZZA es propietaria de la cadena de pizzerías &PIZZA en EE.UU. Vende pizzas ovaladas alargadas, en bandejas negras con la misma forma. Sus restaurantes están en EE.UU. solamente. Su web está alojada en EE.UU.
@PIZZA es una empresa británica, con pizzerías en Glasgow y Birmingham. En ellas, vende pizzas ovaladas alargadas en bandejas negras, muy similares a las de &PIZZA.
Los tribunales de EE.UU. rechazan su jurisdicción
IMAPIZZA demandó a @PIZZA, ante el Tribunal del Distrito de Columbia (Washington), alegando infracción de Propiedad Intelectual y de Marca. El Tribunal rechazó la Demanda, porque no tenía jurisdicción: se pretendía la aplicación extraterritorial en Reino Unido, de normas de EE.UU, por un juez de EE.UU.
IMAPIZZA apeló contra la Sentencia, ante el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia. Éste ha ratificado la decisión anterior.
La demandada @PIZZA de Reino Unido
¿EXTENSIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
El Tribunal de Apelación consideró que la Ley de Propiedad Intelectual de EE.UU. sólo puede aplicarse extraterritorialmente, si alguna de las conductas enjuiciadas ocurrió en EE.UU. Los actos denunciados, según el Tribunal, no ocurrieron en EE.UU.
¿Hubo infracción de Propiedad Intelectual en EE.UU.?
IMPIZZA alegó que los propietarios de @PIZZA habían fotografiado el interior de un restaurante &PIZZA, en EE.UU., para imitar el local y las pizzas en Gran Bretaña. Pero el Tribunal considera que dichas fotografías no infringían la Ley de Propiedad Intelectual de EE.UU. Los Derechos de Autor de una obra arquitectónica no impiden fotografiarla, si está en un lugar público. Por tanto, la toma de fotografías y su uso posterior no infringe la normativa estadounidense.
IMAPIZZA había alegado, también, que los propietarios de @PIZZA copiaron fotos de la web de &PIZZA, descargándolas de un servidor en EE. UU., aunque la descarga se realizó en el Reino Unido. El Tribunal señala que las descargas y copias no se habían hecho en EE.UU., sino en Gran Bretaña. Por tanto, no infringieron la ley estadounidense.
No cabe aplicar extraterritorialmente en Derecho de Autor de EE.UU.
El Tribunal concluye que no hubo ningún acto infractor de Propiedad Intelectual en los Estados Unidos. Por tanto, rechaza que la conducta de @PIZZA en el Reino Unido sea consecuencia directa de una infracción de Derechos de Autor estadounidenses.
Si se hubieran infringido Derechos de Autor de IMAPIZZA, se podría haber aplicado extraterritorialmente la legislación nacional a los hechos ocurridos en Reino Unido. Sin embargo, los propietarios de @PIZZA se limitaron a copiar, en Gran Bretaña, una fotos que IMAPIZZA había colgado en su web en EE.UU. Y sus fotografías del restaurante & PIZZA tampoco violaron los Derechos de Autor del dueño de las pizzerías americanas.
¿EXTENSIÓN INTERNACIONAL DE LA INFRACCIÓN DE MARCAS?
IMAPIZZA alegó, también, que los materiales de marketing de @PIZZA y los restaurantes de Edimburgo y Birmingham eran confusamente similares a las marcas y el marketing característico de &PIZZA.
Según IMAPIZZA, la similitud con sus restaurantes podía tener efectos en los consumidores de EE.UU, en Gran Bretaña. Los turistas estadounidenses en Edimburgo o Birmingham podían confundir estas pizzerías con las originales. También se podía confundir a potenciales socios británicos de @PIZZA. Incluso podría tener efectos confusorios, en el comercio estadounidense.
El Tribunal rechaza estos argumentos.
No aplicación del Derecho de Marcas de EE.UU. a Gran Bretaña. No hubo efectos en EE.UU
El Tribunal dice que el efecto en visitantes estadounidenses a Gran Bretaña no puede considerarse un efecto en EE.UU; caso contrario, la Ley de Marcas estadounidense se acabaría aplicando a cualquier país visitado por turistas estadounidenses.
Tampoco cree que IMAPIZZA vaya a sufrir daños, a causa de la confusión de un potencial socio comercial de @PIZZA.
El Tribunal rechaza, también, la posible confusión de marcas en EE.UU. Al no haberse probado ese riesgo de confusión a tanta distancia, rechaza la aplicación de la Ley de Marcas de EE.UU. a hechos acaecidos en Gran Bretaña.
Santiago Nadal