Nos estamos ocupando ahora de un caso de un almacén de ropa y marroquinería infractores de marcas españolas conocidas. Este almacén no vendía directamente; sólo guardaba los productos infractores, para posteriores ventas.
En el Procedimiento Judicial, se plantea: El almacenista, aunque no venda: ¿es responsable por infracción de Marca? entiendo que sí.
Así lo ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 19 Diciembre 2018: almacenar un producto falso, infractor de Marca o Propiedad Intelectual, puede ser ilícito, igual que venderlo.
1.- ¿Qué es “distribución” de productos?
En dicha Sentencia, e TJUE revisa el concepto de «distribución», de acuerdo con la Directiva de 22 Mayo 2001 (2001 / 29) de Armonización de Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Información (“InfoSoc”). Dice su Art 4:
- Los Estados miembros establecerán en favor de los autores, respecto del original de sus obras o copias de ellas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio.
- La Sentencia considera que los conceptos de “distribución” y de “puesta a disposición del público … a través de la venta” son equivalentes. Se trata de todos los actos que van, desde la firma del contrato de venta, hasta su ejecución, mediante entrega a un consumidor.
2.- Responsabilidad del distribuidor de productos infractores de Marcas o Propiedad Intelectual
Por tanto, el distribuidor asume la responsabilidad, por cualquier acto que permita la distribución y venta al público de la mercancía. Esto incluye los actos preparatorios. Incluso puede considerarse “distribución” una oferta de venta vinculante, no sólo una venta real.
El TJUE concluye que no es necesario que la venta del producto infractor de Marca o Propiedad Intelectual llegue a “ejecutarse”, para que haya infracción de Marca o Propiedad Intelectual.
3.- Almacenamiento de productos infractores de Marcas o Propiedad Intelectual
En el caso enjuiciado, el demandado almacenaba mercancía infractora y la vendía en una tienda. ¿Este almacenamiento es un “acto previo a la venta ilícita”? ¿Forma parte de la cadena de la distribución y venta?
La Sentencia del TJUE considera que sí, que el almacenamiento ya puede ser infracción de Marcas o Propiedad Intelectual, si la mercancía está destinada a ser vendidas al público, sin autorización del titular de la Marca o Propiedad Intelectual.
4.- ¿Qué almacenamiento es infractor de Marcas o Propiedad Intelectual?
El Tribunal analiza cuándo un “almacenamiento” es para “distribución” del producto. Cuándo hay factores, que llevan a pensar que los bienes han sido almacenados, para ser vendidos, sin consentimiento del titular de la Marca o la Propiedad Intelectual.
Entre estos factores, se encuentra la distancia entre el almacén y el lugar de venta; pero no es el único. Se debe tener en cuenta, por ejemplo, si el almacén es proveedor habitual de la tienda que vende productos infractores de Marcas o Propiedad Intelectual. O la contabilidad, o la posible conexión entre ventas de la tienda infractora de Marcas o Propiedad Intelectual y los productos almacenados.
En cualquier caso, la conclusión importante es que toda la cadena de venta y distribución de productos infractores de Marcas o Propiedad Intelectual puede llegar a ser responsable por la infracción. Incluso los almacenistas.
Santiago Nadal