Desde hace meses, estamos comentado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, que permite a obligar a un Prestador de Servicios en Internet a eliminar contenido ilegal en todo el mundo.
Se enfrentan, de nuevo, dos derechos en la Sociedad de la Información. El derecho:
- Del titular de Propiedad Intelectual o de Derechos a la Intimidad o la Propia Imagen a que el intermediario en Internet elimine contenido que viola sus Derechos de Autor o Derechos Personales.
- Del intermediario a no desarrollar una supervisión general de contenidos en Internet, establecido en el Art. 15 de Directiva de Comercio Electrónico.
A estas alturas, está claro que el Juez puede ordenar un control exhaustivo, en casos determinados. Pero: ¿se puede ordenar a un intermediario que elimine contenido en todo el mundo?
Así lo ha decidido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente Sentencia 3 Octubre 2019 (Glawischnig-Piesczek / Facebook).
Eva Glawischnig-Piesczek, una política austríaca, había solicitado medidas cautelares contra Facebook. El operador de redes sociales en línea se había negado a eliminar un comentario despectivo contra ella, publicado por un usuario.
El Juzgado Mercantil de Viena ordenó a Facebook que eliminara dicha publicación y cualquier otra que pudiera dañar la imagen de la Sra. Glawischnig. Facebook eliminó la publicación, pero sólo en Austria.
El asunto se vio en Apelación y, después, ante el Tribunal Supremo de Austria. Éste planteó la cuestión preliminar, que resolvió el TJUE.
El Tribunal de Justicia TJUE ha decidido que el Juez nacional puede ordenar a una plataforma de alojamiento como Facebook que elimine contenido, no sólo idéntico al ilegal, sino también equivalente, y más allá de la Unión Europea.
Según el TJUE, el Derecho de la Unión Europea permite al Juez nacional ordenar a un Proveedor de Servicios en Internet, como Facebook, que elimine comentarios idénticos y, en ciertas circunstancias, equivalentes previamente declarados ilegales. Además, la legislación de la UE permite que la orden judicial. extienda sus efectos, más allá de la Unión Europea: en todo el mundo. Siempre, en el marco del Derecho Internacional.
La Sentencia del Tribunal es importante, porque amplía la obligación de control de contenidos, que tienen los Proveedores de Servicios en Internet.
El TJUE dice que la Directiva UE de Comercio Electrónico permite que un tribunal de un Estado miembro ordene a un proveedor de alojamiento en Internet que elimine contenidos que almacena, si son idénticos o equivalentes al contenido declarado ilegal.
El Tribunal ratifica anteriores sentencias, que también permitían el bloquear el acceso a esos contenidos; no sólo eliminarlos. Se permite, además, que ese control se haga por el Prestador de Servicios, además de forma automática, sin evaluación independiente.
La Sentencia es importante, también, porque va más allá. Permite ese control y bloqueo de contenidos idénticos y equivalentes se haga, a partir de ahora, a nivel mundial, no sólo en el ámbito de la Unión Europea.
Santiago Nadal