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Todos recordamos la reciente película FLORENCE FOSTER JENKINS, con Meryl Streep y Hugh Grant, estrenada en 2016.

Narra la historia Florence Foster Jenkins … Estadounidense inmensamente rica, heredó una fortuna de su padre y pudo cumplir su sueño de estudiar para ser soprano y dar recitales públicos. Carecía de talento y tenía muy mala voz; pero la gente acudía a sus recitales para comprobar si de verdad era tan mala cantante.

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El director de la película FLORENCE FOSTER JENKINS era Stephen Frears y el guionista de la película era Nicholas Martin … aparentemente …

Nicholas Martin ha tenido que sufrir una guerra judicial en el Reino Unido, sobre su autoría del guión … Su ex pareja, la cantante de ópera Julia Kogan, ha pretendido ser declarada “co-autora” del guión de la película.

¿Guionista único o coguionistas?

Nicholas Martin y Julia Kogan vivían juntos como pareja, cuando Martin empezó a escribir el guión, que describía la vida de Florence Foster Jenkins.

Martin preparó tres borradores sucesivos del guión, a los que Kogan “contribuyó” con pequeñas modificaciones en los diálogos y sugerencias sobre escenas o temáticas. Cuando Martin presentó la versión definitiva del guión, la pareja se había separado. La película se estrenó en 2016 y Nicholas Martin aparecía como único guionista, en los títulos de crédito.

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¿Qué es un coautor?

Los tribunales británicos han tenido que decidir si las sugerencias y críticas de la Sra. Kogan, sobre el guión de su pareja, eran algo más que ideas. Su conclusión es que no tenían enjundia bastante, como para considerarla “coautora”.

El juez británico ha aplicado la clásica “rule of reason” (regla de la razón), típica del Common Law. Se ha planteado las siguientes cuestiones:

– Un coautor tiene que haber contribuido a la creación de la obra.

– La contribución de cada coautor no tiene por qué ser diferente de la de los otros.

– No son coautores los “colaboradores”, que no aportan al proceso de creación.

– La aportación del coautor a la creación de la obra ha de ser sustancial.

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Se ratifica, así, el principio general que una “idea” no es protegible, como Propiedad Intelectual. Sólo es protegible su plasmación en un escrito, o en otro formato, con enjundia suficiente.

Santiago Nadal