– Pedro: ¡Mira, mira! En la página Web de nuestro competidor salen fotografías de nuestras tiendas y productos.
– María: Anda, ¿cómo puede ser eso? A ver, déjame ver…
– Pedro: Fíjate, encima lo pone como si fueran suyas… Pero será posible, ¡está engañando a los clientes!!
– María: ¡Rápido, haz un pantallazo y guárdalo en el escritorio del ordenador! No vaya a ser que luego lo quiten.
Como pueden ver los lectores, introducimos este artículo con una breve ficción que termina con lo que se conoce como un “pantallazo”, que no es más que guardar una imagen de lo que se está viendo en pantalla del ordenador, para poder usar dicha imagen posteriormente.
La pregunta que aquí nos planteamos es: ¿Y qué sucede cuando se quieren aportar dichos “pantallazos” como prueba a un procedimiento judicial?
En la práctica diaria en los juzgados, los abogados solemos encontrarnos con muchas pruebas de este tipo, ya sea porqué las intentamos utilizar a nuestro favor o porqué nos las intentan esgrimir en nuestra contra.
Hasta fechas recientes era una práctica bastante habitual, que ocasionaba discrepancias sobre su validez entre los abogados, pero que no tenía una posición clara por parte de los tribunales. Así, unas veces se aceptaba como prueba y otras no.
Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una resolución fijando los criterios para aceptar esos “pantallazos”.
Entiende el Tribunal Supremo que los “pantallazos” no podrán ser admitidos en un juicio, a menos que vayan acompañados de un dictamen pericial que confirme la autenticidad del contenido de la imagen que recoge el “pantallazo”.
Es decir, dada la facilidad con que un usuario con conocimientos medios puede modificar/manipular el contenido de dichas imágenes, introduciendo detalles que no están en realidad, o eliminando otros que sí que están; el Tribunal Supremo entiende que los “pantallazos” serán válidos siempre que su contenido venga refrendado por un dictamen pericial.
Estaremos atentos a cómo aplican estos criterios los Juzgados a partir de ahora, pues todavía quedan cuestiones por resolver sobre dicho tipo de pruebas. Por ejemplo, ¿debe el dictamen pericial ser incluido en todo caso desde el principio? ¿O, por el contrario, se puede aportar la prueba sin dicho dictamen pericial, y viendo si la parte contraria se opone a su autenticidad o no, pedir un dictamen pericial posteriormente?
Y si se da este último caso, ¿no se estará dilatando el procedimiento judicial de forma voluntaria sin motivo que lo justifique, pues ya se conocen los criterios para este tipo de “pantallazos” desde el principio?
En SNAbogados somos expertos en la práctica judicial ante los Juzgados. No dude en contactarnos si tiene alguna duda sobre la cuestión tratada en este artículo o cualquier otro asunto judicial. Estaremos encantados de ayudarles.
Jordi Farré