Derecho de autor. Cuestiones básicas, propiedad intelectual, snabogados

¿Qué es protegible por derecho de autor?

Según la ley española, son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Entre éstas, encontramos:

• Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y otras obras de la misma naturaleza;

• Las composiciones musicales, con o sin letra;

• Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y las obras teatrales en general;

• Las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;

• Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics. También sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas (sean o no aplicadas);

• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;

• Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia;

• Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;

• Los programas de ordenador.

Si es original, el título de una obra también estará protegido como parte de la obra.

Es importante tener en cuenta que también son objeto de propiedad intelectual (sin perjuicio de los derechos de autor que existan sobre la obra original):

• Las traducciones y adaptaciones;
• Las revisiones, actualizaciones y anotaciones;
• Los compendios, resúmenes y extractos;
• Los arreglos musicales;
• Las transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

La ley también indica que son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.

Hay que subrayar que la mencionada protección relativa a estas colecciones se refiere solo a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos.

Mònica López