En plena expansión comercial de las aplicaciones informáticas (“App/s”), que cada vez se extienden a más sectores y funcionalidades, conviene tener en cuenta los principales riesgos jurídicos que se pueden derivar de su comercialización. A continuación, de forma resumida, citamos los más importantes:
a) Derechos de autor y licencia de uso. En la confección del programa informático sobre el que se basa la App, pueden intervenir autores distintos que deberán ceder sus derechos a la empresa comercializadora para que ésta sea la titular. Conviene, pues, que estas empresas tengan suficientemente regulada/documentada esta cesión de derechos de propiedad intelectual. Y ello también por si se quiere inscribir la App en el Registro de Propiedad Intelectual. Este registro, que implica poco coste a nivel de tasas administrativas, produce un doble efecto:
- Probatorio: los derechos inscritos permitirán probar que existen y pertenecen a su titular
- Publicitario: cualquier persona puede tener constancia de lo que hay inscrito aunque sin tener acceso directo a la obra.
Las Apps son programas informáticos y, como tales, sus titulares, cuando las comercializan, tienen que licenciar su uso a los usuarios/compradores. Esto obliga a tener un contrato de licencia de uso de la App que permita cubrir los principales elementos de dicha cesión así como para regular otros servicios complementarios como, por ejemplo, los de mantenimiento y formación.
b) Comercio electrónico. Muchas veces, por la propia naturaleza de las Apps, éstas se comercializan únicamente a través de las páginas web de las empresas que las comercializan. Por ello, es necesario que estas páginas web tengan las correspondientes condiciones generales de contratación, que respeten la legislación vigente, tanto en materia de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico como, en su caso, de consumidores y usuarios. Los usuarios/compradores tendrán que conocer y aceptar esta condiciones antes de poderse descargar cualquier App.
c) Protección de datos. Las Apps acostumbran a ser una fuente importante de recogida de datos personales de los potenciales usuarios y ello puede ser relevante en materia de protección de datos personales. También habrá que tener en cuenta el lugar dónde estará alojada la App, sea en servidores propios o ajenos (cloud), para cumplir con el estricto régimen jurídico previsto para los encargados de tratamiento y, en su caso, las transferencias internacionales de datos (si los servidores están ubicado en el extranjero)
d) Branding. Las Apps se comercializan en el mercado bajo una determinada marca comercial. Así, conviene que esta marca se registre para evitar una posible usurpación de eventuales competidores. Este registro se puede hacer ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y/o, en su caso, la Oficina de Armonización del Mercado Interior y/o la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual/Oficinas locales de países fuera de la Unión Europea, en función del ámbito territorial en el que la empresa quiera comercializar la App (estatal, comunitario e internacional, respectivamente).
Finalmente, en función del impacto que la App pueda tener en otras áreas como, por ejemplo, redes sociales, derechos o negocios de terceros, etc., será necesario analizarlo con detalle para evitar sustos innecesarios.
Eloi Font