Con frecuencia, incumplimientos de contratos -cláusulas de confidencialidad o de no competencia- Son. además, infracción de Marca o de Propiedad Intelectual o Competencia Desleal.
Los tribunales españoles tienen actitudes muy dispares, ante la acumulación de reclamaciones, por incumplimiento de contrato e infracción extra-contractual. Algunos admiten la acumulación; otro no se consideran competentes para decidir sobre ambos conflictos.
¿Cabe acumular incumplimiento contractual e infracción extracontractual?
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 18 Diciembre 2019 (“IT Development / Free Mobile”) ha admitido que ambas infracciones, contractual y extracontractual, pueden darse al tiempo. Ayudará a nuestros jueces a decidirse a acumular ambas acciones, cuando se presenten demandas por infracción de derechos y por incumplimiento de contrato.
En la Sentencia, el TJUE contesta a la pregunta de si las infracciones de Propiedad Intelectual previstas en las Directivas de la Unión Europea (en el caso, modificación no autorizada de un programa informático) también pueden ser un incumplimiento de contrato (en el caso, licencia).
IT Development, había concedido una licencia a Free Mobile, para el uso de un paquete de software. Free Mobile fue acusada de modificar el software, incumpliendo la licencia e infringiendo la Propiedad Intelectual de IT Development.
Un incumplimiento contractual puede ser infracción extracontractual de Propiedad Intelectual y materias conexas, según el TJUE
El Tribunal de Apelación de París preguntó al TJUE si las Directivas de Ejecución de Derechos de Propiedad Intelectual (2004 / 48) y de Protección de Programas de Ordenador (2009 / 24) deben interpretarse en el sentido de que el incumplimiento de un contrato de licencia de un programa informático puede ser, además, infracción de Propiedad Intelectual. Según la ley francesa, la responsabilidad extracontractual y contractual son mutuamente excluyentes.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la posible doble protección.
Una infracción de Derechos de Autor puede ser incumplimiento contractual
Según la Sentencia, el Art. 4 de la Directiva de Programas de Ordenador incluye, entre los derechos del titular de la Propiedad Intelectual, el derecho a autorizar la traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra alteración de un programa de ordenador. Dicha Directiva reconoce unos Derechos de Autor, que son independientes de cualquier contrato de licencia entre las partes.
El Art. 2 (1) de la Directiva 2004 / 48 de 29 Abril 2004, sobre Ejecución de Derechos de Propiedad Intelectual incluye en su ámbito de aplicación cualquier infracción de derechos de Propiedad Intelectual. El Tribunal de Justicia considera que la palabra “cualquiera” debe interpretarse, en el sentido de que también abarca las infracciones que resultan de un incumplimiento de contrato.
Un incumplimiento contractual puede ser infracción extracontractual
El Tribunal concluye que el incumplimiento de un contrato de licencia de Propiedad Intelectual de un programa informático está incluido en el concepto de “infracción de derechos de Propiedad Intelectual”. Por tanto, el titular de dicha Propiedad Intelectual puede beneficiarse de las garantías previstas por la Directiva 2004 / 48, para los titulares de Derechos de Autor, independientemente del régimen de responsabilidad aplicable según la legislación nacional.
El Tribunal de Justicia confirma que la infracción de un contrato de licencia para el uso de un programa informático entra dentro del ámbito de la “infracción de Propiedad Intelectual”, en el sentido de la Directiva de Ejecución.
Papel de la normativa nacional
No obstante, el TJUE subraya que la Directiva de Ejecución y la Directiva de Programas de Ordenador no establecen los medios exactos de protección de esos Derechos de Autor, ni la responsabilidad específica, en caso de infracción.
Corresponde a la Ley de cada Estado Miembro establecer los “detalles prácticos específicos, para proteger esos Derechos”, aunque cumpliendo los requisitos de ambas Directivas.
El régimen de responsabilidad, por infracción de Derechos de Autor es competencia de los Estados Miembros. Pero esto no puede ser obstáculo para la protección de la Propiedad Intelectual, tal como establecen ambas Directivas.
Santiago Nadal