Interesante Sentencia 15 Octubre 2020 del Tribunal General de la Unión Europea, TGUE recogida por IpKat. Es un buen resumen de los elementos a considerar, al ver si hay confusión de dos marcas. Muestra los puntos débiles de una gran marca, como DECATHLON, que sería notoria en ciertos productos / servicios, pero no renombrada en todos; debilidad que pueden compartir otras grandes marcas.
El TGUE ha considerado que no hay riesgo de confusión entre los signos «Athlon Custom Sportswear» y «DECATHLON». Analiza el Art. 8 (1) (b) del Reglamento de Marca de la Unión Europea (2017/1001).
REGISTRO DE LA MARCA UE MIXTA “ATHLON”
Athlon Custom Sportswear (ATHLON) registró, para productos de Clases 25 (ropa y sombreros) y 28 (artículos y equipos deportivos), la siguiente Marca UE:
DECATHLON se opuso al registro, en base a su Marca UE anterior “DECATHLON” para las mismas clases.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO decidió, finalmente, registrar la Marca, porque no existía riesgo de confusión.
DECATHLON apeló al Tribunal General.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL. NO HAY CONFUSIÓN. PUEDEN COEXISTIR
El Tribunal General ratificó, en su Sentencia de 15 Octubre 2020, que ambas marcas podían coexistir, porque no había riesgo de confusión.
Los inicios de las marcas son distintos
Considera que los consumidores prestan más atención al principio de una marca que a la parte final. Su principio tiene un mayor impacto, en particular si la marca tiene una parte figurativa, como es el caso. .
Parte figurativa distintiva
El elemento figurativo de la marca “ATHLON” es importante:
- Está situado en el principio de la marca solicitada. Ocupa una parte importante de la marca.No queda eclipsado por las palabras posteriores.
- No tiene relación con, ni es descriptivo de los productos.
Por tanto, la parte figurativa y la palabra estilizada en la Marca de “ATHLON” son más importantes, visualmente, en la impresión de conjunto que da esa marca.
Poca semejanza visual. Distinta pronunciación
Las diferencias entre las dos marcas son más importantes que la única similitud: “athlon”. Por lo tanto, hay muy poca semejanza visual.
Las partes no cuestionan que los signos sólo son fonéticamente similares en un grado medio.
No hay similitud conceptual
Desde un punto de vista conceptual, el Tribunal General consideró que, para parte del público relevante, la palabra ‘decatlón’ está asociada a una competición en que deportistas compiten en diversos deportes. La podría asociar con competiciones deportivas. El elemento “atletón” se utiliza comúnmente en relación con eventos deportivos.
Por tanto, las palabras “decatlón” y “atletón” son descriptivas de artículos deportivos. Para el público relevante que atribuiría un significado a la parte denominativa de las marcas, éstos tienen similitud conceptual, pero el elemento denominativo en común «athlon» tiene un carácter distintivo débil.
Débil carácter distintivo de “DECATHLON”
Los documentos presentados por DECATHLON no demostraron que su marca tuviera un mayor carácter distintivo. Sugieren que la marca DECATHLON está asociada con los servicios minoristas de DECATHLON; pero no con los bienes vendidos.
Por tanto, DECATHLON no había probado el carácter distintivo reforzado de su marca anterior para los productos en litigio.
No hay riesgo de confusión
Según el Tribunal General, una apreciación global del riesgo de confusión implica cierta interdependencia entre los factores tomados en cuenta; especialmente entre la similitud de las marcas comerciales y de los productos o servicios. Una baja similitud entre productos o servicios puede verse compensada por una alta similitud entre las marcas y viceversa.
En la apreciación global del riesgo de confusión, los aspectos visuales, sonoros o conceptuales de los signos opuestos no siempre tienen el mismo peso y el grado de similitud o diferencia entre esos signos puede depender de sus cualidades inherentes.
En el caso que nos ocupa, predominan los aspectos visuales.
CONCLUSIÓN. NO HAY RIESGO DE CONFUSIÓN. ELEMENTOS COMUNES POCO DISTINTIVOS. MUCHOS ELEMENTOS DIFERENTES
1.- Las similitudes entre los dos signos se deben a que tienen un componente distintivo débil. El impacto de las similitudes en la evaluación global del riesgo de confusión es en sí mismo bajo.
La palabra «athlon», común a ambos signos, tiene un carácter distintivo débil y no se percibe como una indicación de origen comercial.
2.- Las diferencias visuales, que surgen principalmente de la estilización de la palabra común y el elemento figurativo de la marca aplicada, predominarían en la impresión global que generan los signos en el público relevante.
Por tanto, esas diferencias contrarrestarían la similitud fonética y la similitud conceptual del elemento común «athlon» y el concepto al que se refiere.
3.- Las circunstancias de marketing también fueron relevantes. Los productos (ropa deportiva y sombreros) pertenecían a un sector en el que la percepción visual de las marcas es previa a la compra. El aspecto visual es de gran importancia en la evaluación global del riesgo de confusión.
Finalmente, el Tribunal General que no hay riesgo de confusión, dado el carácter distintivo débil del elemento «athlon», las similitudes visuales muy débiles y las circunstancias en las que se comercializaban los productos.
Santiago Nadal