En Sentencia de 2 Diciembre 2020, el Tribunal General ha rechazado parcialmente el registro de la Marca “MARQ”, por el riesgo de confusión con la Marca «MARK» anterior. Es una Sentencia interesante, porque hace un exhaustivo análisis recordatorio de qué elementos hay que tener en cuenta, para ver si dos marcas se confunden y, por tanto, no pueden convivir.
REGISTRO DE LA MARCA “MARQ”
IN-MUSICA BRANDS registró la marca denominativa “MARQ” como marca de la Unión Europea.
La Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO la concedió en:
Clase 9: aparatos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, y para registrar, producir, editar, procesar, transmitir o reproducir sonido o imágenes.
Clase 11: luces eléctricas, dispositivos de iluminación, aparatos de luz.
EQUIPSON solicitó la nulidad de la marca “MARQ”, en base a su marca mixta española e internacional “MARK”:
La tiene registradas, en Clase 9: altavoces, amplificadores, mezcladores de sonido e iluminación.
La EUIPO declaró la nulidad, para ciertos productos de la Clase 9 y todos los de la Clase 11. IN-MUSICA BRANDS apeló la decisión ante el Tribunal General.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL
El Tribunal General parte de la Jurisprudencia que incluye como riesgo de confusión e impide la convivencia de dos marcas, el mero riesgo de que el público pueda creer que los productos tienen el mismo origen empresarial.
El riesgo de confusión debe evaluarse de forma global, teniendo en cuenta la percepción del público sobre los signos y productos enfrentados. En especial, la similitud de los signos y de los productos.
¿QUIÉN ES EL CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS?
¿Un público especializado, que distingue?
El Tribunal reconoce que algunos productos cubiertos por ambos signos están destinados a profesionales del sector de los eventos. Pero gran parte de esos productos, como altavoces, amplificadores, cables eléctricos y auriculares, están destinados también a consumidores no profesionales.
Nivel de atención. Público especializado o público general
El Tribunal General indica que, si el público relevante son, a la vez, consumidores profesionales y consumidores que forman parte del público general, debe tenerse en cuenta a los que tienen menor nivel de atención, es decir al público general.
Sin embargo, algunos productos cubiertos por los signos están dirigidos principalmente a un público de profesionales. El nivel de atención de ese público, respecto de esos productos, será superior al del público general.
Santiago Nadal