1.- Dudas sobre la legalidad del canon

El pasado 21 de Octubre de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia dando respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en un procedimiento contra la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) relativo al «canon por copia privada» supuestamente adeudado por la parte recurrente a causa de los CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 que ésta comercializa.

En el procedimiento de instancia, la SGAE reclamó a la demandada el pago del canon por copia privada, correspondiente a los ejercicios 2002 a 2004, por los CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 comercializados por ésta en tal período.

La demandada se opuso al pago, alegando que la aplicación del canon a dichos soportes digitales sin distinción y con independencia de la función a que éstos se destinen (uso privado u otra actividad profesional o comercial) es contraria a la Directiva 2001/29.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó plenamente la reclamación de la SGAE y condenó a la empresa demandada al pago, la cual, no conforme con la sentencia, interpuso contra la misma recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

La mencionada Audiencia Provincial de Barcelona acordó suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia cinco cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación y aplicación de la compensación equitativa por copia privada.

2.- Sentencia del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia, respecto a las cuestiones planteadas, ha declarado que:

– el concepto de “compensación equitativa”, en el sentido de la Directiva 2001/29/CE[1],  es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que ha de ser interpretado de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada.  Y ello con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa;

– el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada.

Y que se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados;

– el citado artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. Estableciendo que, en consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

El canon es legal

Es decir, que en la referida sentencia de 21 de Octubre de 2010, el Tribunal de Justicia no declara en ningún momento, en contra de lo que se ha indicado en diferentes medios de comunicación, que el canon por copia privada sea ilegal.

Al contrario, la mencionada sentencia declara la legalidad del canon por copia privada así como del sistema consistente en repercutir dicho canon a los usuarios finales.

Lo que el Tribunal de Justicia señala es que es contraria a la Directiva 2001/29, es decir, al derecho de la Unión, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.

Y señala asimismo el Tribunal de Justicia en su sentencia que no le corresponde decidir sobre la compatibilidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión, sino que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, la compatibilidad del sistema español del canon por copia privada con la Directiva 2001/29.

Nuevos horizontes

La Audiencia Provincial de Barcelona todavía no ha dictado resolución sobre el fondo del asunto.

Pero de momento, nuestro Tribunal Constitucional ya se ha hecho eco de la resolución del Tribunal de Justicia, al referirse a ella en una reciente sentencia de 29 de Noviembre de 2010[2] por la que declara la nulidad de una sentencia de instancia (y de las actuaciones a partir de la admisión a trámite de la demanda) relativa al canon por copia privada aplicable a dispositivos cd-rom, y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la referida admisión a trámite, estableciendo que  el fondo del asunto deberá ser resuelto por el juez de instancia “con base en las normas del Ordenamiento interno, incluyendo el Derecho comunitario aplicable [últimamente, a este respecto, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 21 de octubre de 2010, asunto C-467/08”.

Es evidente que, a la luz de lo establecido por el Tribunal de Justicia en su sentencia, la aplicación que hasta el momento se ha venido realizando en nuestro país del canon por copia privada no es conforme con la normativa de la Unión Europea, por lo que dicha aplicación deberá de ser revisada. Cuándo y de qué forma son los interrogantes abiertos en esta cuestión.

Mònica López