El próximo 1 de Enero de 2014 será de aplicación el nuevo Reglamento (UE) nº 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual. Dicho Reglamento deroga al anterior Reglamento (CE) nº 1383/2003.
Este Reglamento nº 608/2013 introduce determinadas mejoras para reforzar la tutela de los derechos de propiedad intelectual por parte de las autoridades aduaneras.
Así, a fin de intensificar el control del respeto de los derechos de propiedad intelectual, amplía la intervención aduanera a otros tipos de vulneraciones que hasta ahora no se inscribían en el ámbito de aplicación del anterior Reglamento nº 1383/2003.
En este sentido, el nuevo Reglamento nº 608/2013 incluye en su ámbito de aplicación, además de los derechos ya amparados por el anterior Reglamento nº 1383/2003, los siguientes:
- Los nombres comerciales en la medida que estén protegidos en calidad de derechos exclusivos de propiedad intelectual en virtud de la normativa nacional;
- Las topografías de los productos semiconductores;
- Los modelos de utilidad;
- Los dispositivos concebidos, producidos o adaptados principalmente para permitir o facilitar la elusión de medidas tecnológicas.
Así, el nuevo Reglamento nº 608/2013 cuando se refiere a derechos de propiedad intelectual se refiere a los siguientes:
- Las marcas;
- Los diseños industriales;
- Los derechos de autor o cualesquiera otros derechos afines con arreglo a la normativa nacional o de la Unión;
- Las indicaciones geográficas;
- Las patentes;
- Los certificados complementarios de protección para los medicamentos;
- Los certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios;
- Las obtenciones vegetales;
- Las topografías de los productos semiconductores;
- Los modelos de utilidad;
- Los nombres comerciales en la medida que estén protegidos en calidad de derechos exclusivos de propiedad intelectual en virtud de la normativa nacional;
Como ya ocurría en el Reglamento nº 1383/2003, el nuevo Reglamento nº 608/2013 excluye de su ámbito de aplicación las vulneraciones de derechos resultantes del denominado comercio paralelo ilícito y de las sobreproducciones no autorizadas por los titulares de derechos de propiedad intelectual.
¿Y ello por qué? Pues porque éstos se fabrican como mercancías auténticas y por tanto no se entiende oportuno que las autoridades aduaneras concentren sus esfuerzos en estos bienes.
Asimismo el nuevo Reglamento nº 608/2013 tampoco se aplica a las mercancías transportadas por viajeros en sus equipajes personales siempre que estos se destinen exclusivamente a su uso personal y no haya indicios de que vayan a ser introducidos en el tráfico comercial.
El 1 de Enero de 2014 se acerca, y a partir de entonces podremos valorar la efectividad de las mejoras introducidas por este nuevo Reglamento (UE) nº 608/2013.
Mònica López