La AGÈNCIA CATALANA DE LA COMPETÈNCIA ACCO sigue oponiéndose a los pactos entre competidores, para repartirse las licitaciones públicas, porque son contrarios al Derecho de la Competencia. Esta vez, ha sido el reparto de los servicios de playa en Palafrugell. Es la Resolución de 20 Noviembre 2019 del Tribunal de Defensa de la Competència.

El Tribunal Català de Defensa de la Competència ha sancionado a empresas participantes en una licitación pública para prestar de servicios de verano en las playas de Palafrugell, por coordinar sus ofertas.

EL TCDC consideró acuerdos colusorios el tener contactos y actuar coordinados, para hacer ofertas y prestar servicios en las playas de Palafrugell (Girona).

 

El Ayuntamiento de Palafrugell informó a la Agència Catalana de la Competència ACCO sobre una posible restricción de la competencia, en la presentación de ofertas. Por ejemplo, alquiler de hamacas, kayaks, varaderos o boyas en playas y zonas del dominio marítimo terrestre.

La ACCO consideró acreditada la conducta infractora de las empresas en la contratación. Se coordinaban en la presentación de ofertas, para influir en el resultado de la licitación pública a su favor.

REPARTO DE SERVICIOS ENTRE COMPETIDORES

El TCDC destaca la similitud entre las ofertas presentadas y los contactos entre las empresas licitadoras, previo reparto de los servicios a prestar por cada una según los lotes establecidos por el Ayuntamiento. Se presentaron ofertas, conforme lo acordado entre las empresas.

Todo ello es una conducta colusoria prohibida por el Art. 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

 

El Tribunal recalca que coordinar la presentación de ofertas en una licitación pública restringe la competencia entre los operadores económicos del procedimiento de contratación. Además, elimina los beneficios para los consumidores y la Administración, que genera la concurrencia competitiva en el momento de presentación de ofertas, en el que las empresas tienden a mejorarlas para ganar.

La resolución de la ACCO impone a las empresas sanciones por más de 75.000 €. Son proporcionales al volumen de ingresos de cada una y la gravedad y la duración de la conducta infractora.

La ACCO exime, también, a otro grupo de empresas, porque no se acreditó una infracción del Art. 1.1 de la LDC de reparto del mercado, en su participación en licitaciones públicas de servicios en las playas de Palafrugell.

PRÁCTICAS COLUSORIAS EN CONCURSOS PÚBLICOS

Desde hace tiempo, la ACCO combate prácticas colusorias en los concursos públicos. Impulsa un plan para facilitar que las administraciones, las empresas competidoras y los consumidores puedan detectar y denunciar prácticas restrictivas de la competencia en este ámbito.

Santiago Nadal